Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 283, DE 08.07.2009,
DE LA ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I N° 2040033538, DE 27.05.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 329, DE 08.09.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.09.2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 329, DE 08.09.2009

VISTOS:

  

La Reclamación Rol N° 283/08.07.2009, interpuesta por el Despachador de Aduanas  señor Guillermo Robe . , quien, en representación de “ SILVIA SAZO C. IMPR. DIG. EIRL “ RUT. N° 76.017.691-5 ,  conforme al Artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas ,  impugna la clasificación  asignada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Antic. N° 2040033538-k de fecha 27.05.2009 .-

           

                       

CONSIDERANDO

                                

1.- QUE, mediante la citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho,  15.800 KN   de Film de Polímero de Cloruro de Vinilo en rollos  ; No celular , sin refuerzo o Combinación  con otras materias  Clasificada en la posición 39204900 , con valor Cif Aduana declarado de US$ 25.901,98.-

                                   

2.- QUE, la Factura comercial  a fojas seis (6)   N° 09—03-24G, describe la mercancías “  PVC ROLLS “ N° of Rolls : 496ROLLS .-                                                                          

3.- QUE, de acuerdo a lo expresado por el recurrente  que en la DIN se consignó la subpartida arancelaria 3920.4900, que su glosa dice  De polímeros de cloruro de Vinilo – Las demás ., - en el siguiente punto señala - , que el cliente de acuerdo a lo que informa , la clasificación estaba correctamente hasta ese momento , a posterior  les informa que las mercancías que  llegaron Telas impregnadas con plásticos de la sub partida 5903.1011, por lo cual solicita la corrección de la subpartida.- 

                                  

4.- QUE, el Fiscalizador informante expresa que analizado los antecedentes a su juicio no  correspondería acceder a los solicitado por el despachador en relación al cambio de partida , debido a que la mercancía no tuvo aforo físico , etapa en la cual  la aduana verifica  la exactitud y composición  de la mercancía .-

                                  

5.- QUE, las referidas mercancías efectivamente , no fueron objeto  de Aforo físico en su retiro  desde Zonas primarias , instancia que le permite al Servicio de Aduanas   comprobar la clasificación de las mercancías , su evaluación , la determinación de su origen  cuando proceda , y los demás datos  necesarios  para  fines de tributación  y fiscalización aduanera ( Artículo 83 inciso 4 O.A.). Del mismo modo  , no se recurrió a Reconocimiento , facultad que el Cap. III, -13 Num 7 .1 y siguientes de la Resolución N°1300/2006, otorga al Despachador si los documentos que sirven de base  de la Declaración de ingreso , no le permiten a éste  confeccionar  una declaración  que ofrezca seguridad y claridad en su manifestación.-          

                         

6.-QUE,  el despachador  reclamante no da respuesta a la Resolución  de recepción a la Causa Prueba , en la cual  fija como punto prueba A) “Acredite el reclamante  que las mercancías amparadas por DIN de la importación , corresponde a Telas Impregnadas con plásticos ” , y  al no aportar mayores antecedentes que permitan  concluir que efectivamente las mercancías recepcionadas   en bodega,  corresponden a  las Telas señaladas  , este Tribunal  opta por rechazar la modificación  a la posición arancelaria solicitada .-

                                   

 

TENIENDO PRESENTE : 

  

Estos antecedentes ,  las facultades que me confiere el  artículo 17 del  D.F.L. 329/79, dicto la siguiente :

 

 

R E S O L U C I O N:

                                                            

1.- NO  HA LUGAR , al cambio de Clasificación  solicitado  para el Item 1 de la Declaración N° 2040033538-K de fecha 27.05.2009, suscrita por el Despachador   señor Guillermo Robe

                                                

2 .- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.- 

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-