Fallo de Segunda Instancia N° 263, de 14.09.2010

RECLAMO N° 321 DE 28.10.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1830068382-3 DE 27.08.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 423, DE 21.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.12.2009

VISTOS
      

Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 008,  de fecha 18.01.2010, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

Que, el Agente de Aduanas en su presentación de reclamo solicita la aplicación del Decreto de R.R.E.E. N° 102 de 03.07.2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 23.09.2009, a efectos que se aplique la preferencia arancelaria de 100% en la importación de pellets de soya a granel, originario de Paraguay.

 

Que, en el Diario Oficial de fecha 23.09.2009 se promulgó el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur  y el Gobierno de la República de Chile.

 

Que, en el art. 1° del citado Decreto N° 102/09 se conviene adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados indistintamente por la República del Paraguay a la República de Chile, para los productos originarios de sus respectivos territorios, quedando  los productos incluidos, tanto en el anexo 6 como en el 7, con una preferencia del 100% a partir del 01.01.2009.

 

Que, la mercancía, objeto de la controversia,  “ pellets de soya a granel “, clasificada en la posición arancelaria 2304.0030, se encuentra incluida en el Anexo 6 del Acuerdo.

                                             

Que, por Oficio Circular N° 271 de 24.09.09 el Departamento de Asuntos Internacionales informa que el Decreto Supremo N° 102 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra con vigencia a contar del 26.07.2009.

 

Que, el recurrente presentó dentro del plazo estipulado en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas el reclamo de requerimiento de aplicación del Decreto 102/09.

 

Que, la aplicación de la preferencia arancelaria para los pellets de soya, en conformidad a los antecedentes señalados precedentemente, efectivamente corresponde a partir del 01.01.2009.

 

Que, como una medida para mejor resolver el Juez Director Nacional dispuso la remisión del Certificado de Origen original N° C-0000040642 de 20.08.2009, de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay, antecedente que fue enviado por el Agente de Aduanas e incorporado al expediente Rol-71-10.

                                                                   

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

  

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 423, de 21.12.2009

 

VISTOS

 

La reclamación Rol N° 321 de fecha  28.10.2009, presentada por el Agente de Aduana Sr. Fernando Maurel W., quien, en representación de GRANELES DE CHILE S.A., reclama la aplicación del Decreto Ley N° 102 de fecha 03.07.2009, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Antic. N° 1830068382-3/27.08.2009.-

 

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas 24.-

 

El Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR. Notas de la Partida:_

 

CONSIDERANDO

 

1.-  QUE,  mediante Declaración de Ingreso N° 1830068382-3 de fecha 27.08.2009, se declara:

PELLETS DE SOYA, A GRANEL, CODIGO ARANCELARIO 23040030, PAIS DE Origen Paraguay, Valor Fob US$ 848.795,56 y Cif. US$ 907.262,02 , acogido Régimen de Importación ACEM, Acuerdo Comercial 506 afecto al 1,98 % advalorem, pago correspondiente a US$ 17.963,79.-

 

2.- QUE, el recurrente en su presentación solicita se aplique el Decreto de Relaciones Exteriores N° 102 de fecha 06.07.2009, publicado en el Diario Oficial de fecha 23.09.2009, con una preferencia de 100% en la Declaración de Importación Abona Declaración de Almacén Particular (DAPI) Contado N° 1830068382-3 de fecha 27.08.2009, en la importación de Pellets de Soya a granel, originarias de Paraguay.-

 

3.- QUE, mediante la Declaración de Importación señalada ut-supra, se declaró un total de 2.138.940 KB y Netos de Pellets de Soya consignada a los señores Graneles de Chile S.A , RUT N° 96.725.160-7 con aplicación del Acuerdo Comercial N ° 506 con un derecho de advalorem de 1,98% , por ser mercancía originaria de Paraguay .-

 

4.- QUE, mediante el Decreto N° 102 de fecha 03 de Julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores , publicado en el Diario Oficial del 23 de Diciembre de 2009 , se promulga el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 , celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y el Gobierno de Chile que en su articulo 1 ° Convienen : "Adelantar los márgenes de preferencia previstos en el literal f) y g) del articulo 2 del ACE N° 35 otorgado por la Republica de Paraguay a la Republica de Chile y por la Republica de Chile a la Republica del Paraguay para los productos originarios de sus respectivos territorios de la siguiente forma;

 

a) para los productos incluidos en el Anexo 6 se aplicará una preferencia del 67% a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/01/2009, y

b) los productos que tengan un tratamiento especial en el Anexo 7 , superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el periodo comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/1212008 y a partir del 1/01/2009 gozaran de una preferencia del 100%.- "

 

5.- QUE, la mercancía de la importación “Pellets de Soya”, clasificado en Posición arancelaria 23040030, se encuentra incluida en el Anexo 6, .por lo que este Tribunal estima que es procedente la aplicación del 100% de preferencia arancelaria, con efecto retroactivo a partir del 01.01.2009 para este producto, modificando en consecuencia la liquidación practicada .- 

 

6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes, el Acuerdo MERCOSUR, el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo, y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- APLIQUESE, el Decreto de Relaciones Exteriores N° 102/03.07.2009, con un 100 por ciento de preferencia en la Declaración de Ingreso, Abona DAPI Ctdo .. N° 1830068382-3, fecha de aceptación 27/08/2009, en la importación de "Pellets de Soya Granel " clasificada en el Cod. Arancel 23040030, originaria de la Republica del Paraguay.-

 

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.