Fallo de Segunda Instancia N° 27, de 17.02.2010

RECLAMO Nº 130, DE 31.07.2007 ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1360001726-2, DE 28.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 231, DE 09.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.10.2007

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 291, de 05.11.2007, del Juez Administrador de Aduana San Antonio; Informe Nº 4, de 28.01.2009, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 Chile-Perú, a una partida de papel para acanalar amparada por D.I. Nº 1360001726-2, de 28.05.2007, acogida a Régimen General de Importación por la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional, por no contar al momento de la importación con el certificado de origen correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

Que, debido a que los antecedentes de base del despacho no permiten determinar fehacientemente la naturaleza y clasificación arancelaria, como medida para mejor resolver se solicitó al recurrente muestra y cartilla técnica de la mercancía y al Laboratorio Químico pronunciamiento fundado sobre la naturaleza y opinión de clasificación arancelaria de la misma.

Que, las especificaciones del papel en comento son las siguientes:

 

 

DESCRIPCIÓN

UNIDADES

ESTANDAR

MÍNIMO

MÁXIMO

Peso

g/m2

146

139

153

Humedad

%

7,5

6,5

8,5

Apresto gris (gota)

Segundos

70

60

80

Rigidez (CMT)

Lbs-f

62,5

59,5

65,5

 

Que, conforme a análisis realizado y a la información complementaria recabada, la muestra en estudio se presenta como un papel de color café por ambas caras, de peso 147,2 g/m2, que se comercializa en bobinas de 130 cm de diámetro. Corresponde a un papel para acanalar compuesto principalmente de pasta de papel y cartón reciclados (98% app.).

Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota del Capítulo 48.

Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran, en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, con el siguiente desglose:

- Papel para acanalar:

4805.1100 - - Papel semiquímico para acanalar

4805.1200 - - Papel paja para acanalar

4805.1900 - - Los demás

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Nota de Subpartida Nº 3 del Capítulo 48, en la subpartida 4805.11 se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23º C.

Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12, la Nota de Subpartida Nº 4 dispone que dicha subpartida comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23º C.

Que, como se puede observar, los papeles reciclados para acanalar solicitados a despacho por medio de la D.I. en comento, no son susceptibles de clasificarse en los ítemes nacionales 4805.1100 ni 4805.1200 por cuanto no se cumplen las condiciones establecidas en las Notas de Subpartida indicadas.

Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo, la Nota Explicativa de Subpartida 4805.19 señala que esta subpartida comprende el papel para acanalar Wellenstoff, que es un papel en bobinas (rollos) fabricado principalmente con pasta de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) al que se le han añadido aditivos (por ejemplo, almidón), y cuyo peso mínimo es igual o superior a 100 g/m2 y su resistencia a la compresión, según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) es superior a 1,6 newtons/g/m2 para una humedad relativa del 50 % a una temperatura de 23º C.

Que, como se puede ver, el papel para acanalar en estudio, fabricado con pasta de papel o cartón reciclados, con peso de 147,2 g/m2, corresponde ser clasificado por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional con aplicación de la preferencia del 100% negociada para el ítem 4805.1900 en el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 Chile-Perú, vale decir, con 0% de derechos ad valorem.

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen a fojas 12 (doce), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 231, DE 09.10.2007

VISTOS:

El reclamo Rol Nº 130/31.07.2007, presentado conforme al Artord. 117 , por el Despachador de Aduanas JAVIER TORRES GRENETT Agente de Aduanas, en representación de CHILEMPACK S.A., solicitando la aplicación de la preferencia arancelaria del Acuerdo Complementación Económica Chile Perú, de fojas uno a la dos (1 a la dos).

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 1360001726-2 de fecha 28.05.2007, a fojas cuatro (4).

Los Certificados de Origen , ALADI, ACE Nº 38, Chile-Perú Nº 024077 de fecha 18.05.2007, emitido por la Cámara de Comercio de Lima, rolante a fojas doce(12).

Las fotocopias de la Facturas Comerciales Nº 5715/14.05.2007, Nº 5716/15.05.2007, Nº 5719/14.05.2007, emitida por la empresa Papelera del Sur S.A., a fojas cinco a la siete (5 a la 7).

CONSIDERANDO:

1.-Que, por D.I. Nº 1360001726-2 de fecha 28.05.2007, se importaron en un ítem: papel para Acanalar; papelera del Sr-F; en rollos, Mercancía procedente de Perú, regimen de importación Gneral afecta al 6% Derechos Ad-Vlorem, CIF total declarado US$ 20.678,57; derechos cancelados US$20.678,57; derechos cancelados de US$ 1.240,71 en fecha 29.05.2007.

2.-Que, el Certificado de Origen, ALADI, A.C.E. Nº 38, Chile-Perú Nº 024077 de fecha 18.05.2007, emitido por la Cámara de Comercio de Lima, señalan en los recuadros denominación de las mercancías indican, cartón corrugado medio 146-160 CM NALADISA 4805.19.00, ACE 38, Anexo 3, Art.3, Numeral 6.

3.-Que, las Facturas Comerciales Nº 5715/14.05.2007, Nº 5716/15.05.2007, Nº 5719/14.05.2007, emitida por la empresa Papelera del Sur S.A., indican un total de 46.103 Kilos Netos, por un valor total C & F de US$ 20.621,72.

4.-Que, en su presentación el Despachador a fojas uno señala: Al momento de presentar a tramite la citada declaración de importación se aplicó a dicho documento el régimen General de importación, afecta al pago de 6% de derechos advalorem por cuanto nuestro mandante no recibió en su oportunidad el Certificado de Origen para acceder a los beneficios de Convenio Chile-Aladi. Sin embargo, como con posterioridad a la aceptación a trámite de la declaración de importación nuestro cliente ha recibido el certificado de Origen Nº 024077 en Original de acuerdo al formato establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú Nº 38, emitido por la autoridad certificadora de Perú, razón por la cual y de conformidad a la normativa aduanera vigente presentamos a trámite el presente reclamo

5.-Que, en sui informe el fiscalizador concluye: Que, verificada la documentación adjunta al expediente, la cual cumple con las exigencias reglamentarias del Acuerdo de Complementación Económica Nº ACE 38 Chile Perú, correspondiendo a esa importación una rebaja porcentual del 100% a los derechos, y además con la jurisprudencia respecto a la procedencia de aplicar régimen ALADI y autorizar la devolución de los derechos por la vía del reclamo de aforo, según Num. 2 de fax. Nº 1856/OC-05.09.2000, subdirección Técnica DNA, procede entonces acceder a lo solicitada por el recurrente

6.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 del 17.12.19999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

7.-Que, en mérito a los considerando anteriores, revisados los antecedentes aportados por la reclamante respecto de la procedencia de autorizar la modificación de la DIN materia de autos por aplicación del régimen preferencial ACE-38, Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú y lo informado por el fiscalizador al concluir que procede acceder a lo solicitado por la recurrente, este Tribunal resuelve autorizar la devolución de los derechos por la vía del reclamo de aforo, de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, el Artord. 117 y siguientes y las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE, la liquidación de la Declaración de Ingreso Nº 1360001726-2 de fecha 28.05.2007, consiganada a CHILEMPACK S.A., RUT Nº 96.606.250-9, suscrita por el Agente de Aduanas Javier Torres Grenett.

2.-APLIQUESE la preferencia Ad-valorem de 100% contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Perú, ACE-38 a las mercancías amparadas en la D.I., indicada.

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE