Fallo de Segunda Instancia N° 29, de 17.02.2010

 

RECLAMO Nº 267, DE 02.10.2008, ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3120113603-5, DE 21.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 111, DE 14.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.04.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 127, de 08.05.2009, y 303, de 29.10.2008, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°111, DE 14.04.2009

VISTOS:

 

La presentación Rol N° 267/02.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguiente, por el Despachador de Aduanas, Sr. Iain Hardy T., quien, en representación de “VIGATEC S.A” RUT 96.587.380-5, reclama la tributación declarada por las mercancías importadas en los Item 1/5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3120113603-5 de fecha 21.08.2008, Régimen de Importación General , cancelando 6% en derechos al valor.

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita los beneficios del Art. C07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá con arancel 0%, para las mercancías internadaas bajos los item 1 al 5 de la aludida Declaración de Ingreso, declaradas por el Despachador como: “Cartuchos de Tóner con cabezal Impresor, para Impresoras láser de computación”, clasificados en la posición arancelaria 84439910, con devolución de los derechos cancelados por aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida.-

 

2.-Que, a fjs 19 de los autos, el recurrente incluye Carta de la empresa Importadora VIGATEC, declarando que los modelos de la importación, son usados en impresoras láser, accionadas mediante unidad LSU que emite haz de luz a una frecuencia láser sobre el cilindro fotoconductor que permite descargas electromagnéticas. El toner es utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica; no es alterable por el usuario.-

 

3.-Que, en su Informe el Fiscalizador establece en el numeral 4:"Los cartuchos de Tóner descritos en los Item 1 al 5 de la Declaración, su utilización procede para Impresoras Láser de Computación, por ende, la clasificación corresponde por el Ítem 844399110, código que se encuentra en el listado del oficio Cricular N° 609 / 26.12.2006 D.N.A., de mercancías beneficiadas por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del art. C-07 TLCCH-CAN.-

 

4.-Que, en consideración a lo anterior, este Tribunal se pronuncia mediante la Resolución N° 310 de fecha 15 de Octubre de 2008, a favor del recurrente aplicando el trato de la nación más favorecida, Artículo C07 Tratado Chile-Canadá a los señalados artículos, con devolución al Importador, de los derechos ad valorem cancelados.-

 

5.-Que, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, ha procedido a la devolución de los antecedentes a la Primera Instancia, declarando nulidad de todo lo obrado por este Tribunal, a partir del Informe del Fiscalizador (Fjs 44) en razón a que éste solo se limita a analizar lo que solicita el recurrente y a opinar que corresponde acceder a lo solicitado, sin contar con los antecedentes necesarios para revisar y determinar la naturaleza y clasificación arancelaria correcta dfe las mercancías en el Arancel Aduanero”. Y en otro considerando se determina que se decretó autos para sentencia por no existir hechos pertinentes sustanciales ni controvertidos – estimando el Tribunal de alzada – que si los hay pues, la Factura Comercial N° 917934/16.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. describe las mercancías sólo con códigos, que no permiten determinar la naturaleza y clasificación arancelaria de ellas.-

 

6.- Que, requerido un nuevo informe el fiscalizador argumenta en el numeral 4, que ha procedido a recabar mayores antecedentes en la página de Internet (http:kyocera.com/), respecto a algunos códigos de los artículos de la controversia (TK312 – TK512C – TK712.-), adjuntando folleto (fjs 61/63), en los cuales se verifica que estos tóner están destinados a ser utilizados en impresoras aptas para ser conectadas a una máquina automática de procesamiento de datos.-

 

7.-Que, recibida la Causa a Prueba, la otra parte adjunta Informe Técnico y Folletos de la Empresa “Vigatec”, en donde se detalla que los códigos indicados en la Factura Comercial N° 917934 de 16.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. son utilizables en las siguientes impresoras:

 

Unidad Monocomponente impresora Láser

Código TK512C FSC 5030

TK-312 FS 2000

TK-70 FS 9520

TK512k FSC 5030

TK-712 FS 9530

 

8.- Que, con los nuevos antecedentes aportados, tanto, por el fiscalizador informante (fjs 59/63), como el reclamante (fjs. 68/79), mediante los cuales se determina que los códigos de la controversia, señalados en Factura Comercial N° 917934/16.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. USA. (TK512C – TK312 – TK70 – TK512K – TK712), corresponden a Tóner o Cartuchos utilizables en impresoras láser, este Tribunal estima dilucidada la interrogante respecto a los códigos indicados en factura.-

 

9.- Que, la subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero engloba : “Cartuchos de tóner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212.-“

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, los artículos 15 y 17 del D.F.L. N°. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE, el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120113603-5 de fecha 21.08.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas señor Iain Hardy T.

 

2.- APLIQUESE, el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un ad valorem 0%, a las mercancías amparadas por los ítem 1 al 5 de la DIN.

 

3.- DEVUELVASE, al Importador “VIGATEC S.A.” RUT 96.587.380-5, la suma de US$ 9.630,58 correspondiente a la cuenta de los derechos Ad-valorem.

 

4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas.

 

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.