Fallo de Segunda Instancia N° 32, de 17.02.2010

RECLAMO ROL Nº 226, DE 11.08.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 3060026728-7, DE FECHA 04.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 88, DE 18.03.2009.
FECHA NOTIFICACION: 18.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 461, de 06.04.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso; Oficio Ord. N° 096, de 20.08.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 88, de 18.03.2009.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 88, DE 18.03.2009

VISTOS:


El formulario de reclamación N°. 226/ 11.08.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de NORTERRA Y CIA. LTDA., R.U.T./ 78.790.740-7, mediante el cual impugna el régimen de importación general declarado en DI. COD. 102 N° 3060026728-7/04.06.2008, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art.117 de la Ordenanza de Aduanas. FS/1-2-11.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una máquina topadora frontal, usada, marca Caterpillar, origen-adquisición USA, CIF US$ 230.734,73, 6% de derecho advalorem y tramitada con pago diferido.FS.2.

 

2.- Que el recurrente expone a fojas 1: “…con posterioridad se nos ha remitido el original del certificado de origen de fecha 27.05.2008, emitido en formato exigido en el Tratado y extendido por el proveedor-vendedor, acompañando además, como antecedentes de origen el certificado de manufacturación, también en original, visado por escribano público el 18.07.2008”. FS.3-4.

 

3.- Que a fojas 15 el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Francisco Canessa R., respecto del reclamo 226/2008, indica lo que sigue: “…es procedente lo solicitado respecto del otorgamiento de la preferencia arancelaria de Tratado Chile-USA, de acuerdo a los antecedentes presentados y lo señalado respecto a los plazos para la presentación a posteriori de la prueba de origen, Res.333/2003 Num. 5.5, esta se encuentra presentada dentro del plazo señalado”.

 

4.- Que a FS.16, por Res. S/N/ 03.12.2008, se prescinde de la causa a prueba.

 

5.- Que por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar curso a lo solicitado por la contraparte. La modificación de los datos en la declaración de importación se cursará con SMDA, e implica la eliminación del plan de pago diferido.

 

6.- Que el interesado debe solicitar directamente la devolución del IVA, al SII.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- Modifíquese mediante una SMDA, el régimen de importación de general a TLC-CHILE-USA, y los demás datos que correspondan en la declaración de importación COD. 102 N°3060026728-7/04.06.2008, suscrita por la despachadora de aduanas señora Ester Coradines por razones precitadas.

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE