Fallo de Segunda Instancia N° 324, de 20.12.2010

RECLAMO Nº 166, DE 01.10.2009
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 3480118987-5 Y 3480118904-2, DE 11.08.2009;
3480118903-4, DE 14.08.2009; 3480118902-6, DE 11.08.2009;
3480118900-K, DE 12.08.2009, 3480119286-8, DE 20.08.2009;
3480118990-5, Y 3480118989-1, DE 14.08.2009; 3480119160-8,
3480119158-6, 3480119156-K Y 3480119155-1, DE 20.08.2009. 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-487, DE 05.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2010.


VISTOS


El Oficio Ordinario Nº C-388, de 31.08.2010, del Juez Administrador de  Aduana Los Andes (S).  


CONSIDERANDO


Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el 51º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaraciones de Importación Nºs, 3480118987-5 y 3480118904-2, de 11.08.2009; 3480118903-4, de 14.08.2009; 3480118902-6, de 11.08.2009; 3480118900-k, de 12.08.2009, 3480119286-8, de 20.08.2009; 3480118990-5, y 3480118989-1, de 14.08.2009; 3480119160-8, 3480119158-6, 3480119156-k y 3480119155-1, de 20.08.2009, que amparan unas partidas de carne de bovino deshuesada, enfriada, originarias de Paraguay, solicitadas a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur, ACEM 506, por la posición 0201.3000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 0201.30.00 de la Naladisa, con la preferencia porcentual de 67% contemplada en el Anexo 6 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. Por consiguiente, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.


Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto las D.I. antes citadas fueron tramitadas en fecha posterior a la de entrada en vigencia del referido protocolo y los Certificados de Origen aportados en original, son válidos para acreditar el origen de las mercancías.


Que, por tanto, y


TENIENDO PRESENTE


Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE


1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.


2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las doce D.I. en controversia, a fs. 206 a 404, al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 487, de 05.08.2010


VISTOS


El Reclamo de Aforo N° 166 de 01.10.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar,  en representación de la empresa Sres. AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.


Que, a fojas 202, rola la Resolución de fecha 23 de   Noviembre 2009, mediante la cual se dispone la acumulación al presente expediente, de los reclamos roles 167, 168, 169, 170, 195, 196, 197, 198, 199, 200 y 201/09.-                                        


Que, a fojas 13, 29, 47, 64, 81, 99, 114, 130, 146, 164, 182 y 1991 de autos, se dio traslado a los Fiscalizadores, para que se emitiera el correspondiente informe sobre la materia.                                                                  


Que,  a fojas 14, 30, 48, 65, 82, 100, 115, 131, 147, 165, 183 y  200 de autos,  rolan los informes de los Fiscalizadores  Sres. Juan Fco. Quiero A., Raquel Molina C. y Mirtha Bórquez Valdés.                                                                       


Que, a fojas 203, se solicita como medida para mejor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN : 3480118987-5/118904-2/118903-4/118902-6/118900-K/119286-8/118990-5/118989-1/119160-8/119158-6/119156-K y 3480119155-1, todas del año 2009, trayéndose los autos para fallo.


CONSIDERANDO
                                                            


Que, por Declaraciones de Ingreso N°s.3480118987- -5 de 11.08.2009 y 3480118904-2 de 11.08.2009; 3480118903-4 de 14.08.2009; 3480118902-6 de 11.08.2009; 3480118900-K de 12.08.2009; 3480119286-8 de 20.08.2009; 3480118990-5 y ; 3480118989-1 de 14.08.2009;  348119160-8 / 3480119158-6 /  3480119156-K  y 3480119155-1 de 20.08.2009, se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo régimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.                                                      


Que, con fecha 01/10/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo por la DIN 3480118987-5 de 11.08.2009, y –en consecuencia- por las demás declaraciones de destinación acumuladas las que se encuentran señaladas en el párrafo anterior, y en base a la publicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el D.O. de fecha 23.090.2009, por medio del cual, se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para los productos incluidos en Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%., solicita la devolución de derechos cancelados en exceso.


Que, efectivamente al Art. 1° del Protocolo Adicional 51 señala: 1°.-  Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay, para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:


a) Para los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/01/2009, y


b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%, instrumento éste, que entró en vigencia el 26 de Julio de 2009.-


Que, de acuerdo a los informes de los Sres. Fiscalizadores detallados anteriormente, se concluye fehacientemente que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, por lo que se procederá traer los autos para fallo.                 


Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en loa anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional.


Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 166/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo indicado en el 51° Protocolo  Adicional del  Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las Repúblicas de Chile y Paraguay dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional.


Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009,  correspondiente a las D.I. N°. 3480118987-5 de 11.08.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.           


TENIENDO PRESENTE
  


Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las  D.I. N° 3480118987-5 y 3480118904-2 de 11.08.2009; 3480118903-4 de 14.08.2009; 3480118902-6 de fecha 11.08.2009; 3480118900-K de 12.08.2009; 3480119286-8 de 20.08.2009; 3480118990-5 y 3480118989-1 de 14.08.2009; 3480119160-8 / 3480119158-6 / 348119156-K y 3480119155-1 de 20.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA  S. A..


2.-  ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.


3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.


ANOTESE Y COMUNIQUESE.