Fallo de Segunda Instancia N° 327, de 22.12.2010

RECLAMO Nº 1352, DE 05.12.2008
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3210178988-7, DE FECHA 17.11.08
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 25.03.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 02.04.2009


VISTOS

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Diciembre de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio N° 1446, de 16.11.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia N° 208, de 25.03.2009.

 

CONSIDERANDO

 

Que, efectivamente mediante Oficio Circular N° 256, de 06.09.2007 se informó que para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India dicho país autorizó a “Export Inspection Council of India” para emitir certificados de origen, comunicando nombres y cargos de las personas autorizadas para firmar los certificados de origen y, copia de sellos a utilizar.

 

Que, a fs. 01 (uno) se presenta original del certificado sin fechar y autorizado por Federation of Indian Export Organisations, entidad que no se encuentra autorizada para emitir certificaciones.

 

Que, en mérito de lo anterior, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de denegar la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Arts. 125° y 126°, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 25.03.2009

                                        

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A., R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3210178988-7, de fecha 17.11.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto  con 4,00 KB, conteniendo 2 Kilos Netos de Montelukast Sodico, clasificadas en la Partida 2933.4900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.417,93 y Cif US$ 8.500,00 detallada en Factura Nº 200110211 de fecha 11.11.2008, emitida por Ranbaxy Laboratories Limited., de  India;

 

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E. en su Informe N° 071 de fecha 26.12.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, el Certificado de Origen, no se encuentra fechado por la entidad autorizada conforme a lo establecido en Of. Circ. 231/2007, y la entidad que emitió el certificado, no corresponde a la autorizada para dicho efecto;

 

5.- Que, por Oficio Circular Nº 256 de fecha 06.09.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales, se comunico que la Dirección General de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, que el Gobierno de ese país ha autorizado a “Export Inspection Council of India” para emitir los certificados de origen.;

 

6.- Que en este caso la firma estampada en el certificado de origen N° 00145016, por el Assistant Director Sr. V K Sharma, corresponde a un funcionario de la Federation of Indian Export Organisations, Organismo que no se encuentra reconocido para emitir certificado de origen, de acuerdo a instrucciones emanadas del Departamento de Asuntos Internacionales de la DNA., por lo tanto, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

 

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 3210178988-7, de fecha 17.11.2008, suscrita por el Agente de Aduana señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres., LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.