Fallo de Segunda Instancia N° 35, de 17.02.2010

RECLAMO ROL Nº 05, DE 07.01.2009.
ADUANA ANTOFAGASTA
DECLARACION DE IMPORTACION Nº 2460244005-9, DE FECHA 01-12-08.
RES. PRIMERA INSTANCIA Nº 191, DE 20.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.02.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe N° 79, de fecha 04.02.2009 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 418, de 11.05.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Antofagasta; Resolución de Primera Instancia Nº 191, de 20.02.2009.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente, mediante Fax Circular N° 2.361 de fecha 22.06.1998 el Subdirector de Fiscalización impartió instrucciones respecto del Acuerdo señalado, indicando expresamente en el numeral 4 “… las importaciones que se acojan a este Acuerdo, como documento de base de la declaración, deberán contar con el Certificado de Origen establecido en el Apéndice N° 2 del Anexo N° 3 del Acuerdo, el cual podrá ser presentado en original, copia o fotocopia”.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Libre Comercio Chile-Perú, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia


2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 7 (siete) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 191, DE 20.02.2009

V I S T O S :

 

El Reclamo N° 05 de fecha 07.01.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Telleria Ramírez en representación de XSTRATA COOPER CHILE S.A., R.U.T. N° 88.325.800-2, que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

 

La Declaración de Ingreso N° 2460244005-9 de fecha 01.12.2008, en la que se indicó Régimen de Importación ALADI acogiéndose al Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Perú, ACE N° 38.

 

El Formulario de Cargo N° 57 de fecha 02.12.2008.

 

El Informe N° 79 de fecha 04.02.2009 del Fiscalizador Sr. Héctor Troncoso Acuña, que rola a fs. 17 y 18 del expediente.

 

El ACE N° 38 “Chile-Perú”.

 

El Fax Circular N° 2361 de fecha 22.06.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 


C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el despachador, en representación de XSTRATA COOPER CHILE S.A., reclama la aplicación de la preferencia arancelaria que otorga el Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile-Perú para un lote de Concentrado de Cobre proveniente de Perú.

 

Que, mediante la DIN N° 2460244005-9 de fecha 01.12.2008, se importó una partida de 11.003.600 K.B. de Concentrado de Cobre proveniente de Perú, con un valor CIF US$ 12.332.165,10, clasificado en la partida arancelaria 2603.0000, acogiéndose al Régimen de Importación ALADI bajo el ACE N° 38 “Chile-Perú”.

 

Que, mediante el Formulario de CARGO N° 57 de fecha 02.12.2008, que rola a fjs. 14, se observó la “no presentación al momento de la revisión documental de la carpeta de despacho, del Original del Certificado de Origen, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en Inf. Legal N° 19 de fecha 06.12.2007, en consecuencia se deniega el trato preferencial y se aplica a esta importación Régimen General”.

 

Que, el despachador señala en su reclamación que “el motivo indicado constituye claramente un error” y agrega “El Inf. Legal N° 19 de fecha 06.12.2007, se refiere a la exigencia de certificación de origen original exclusivamente para la aplicación de preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre Chile y los Estados Partes del Mercado Común del Sur, MERCOSUR (A.C.E. N° 35)” y continúa diciendo que “se pretende aplicar las normas del ACE N° 35 Chile-Mercosur a una importación acogida al ACE N° 38 Chile-Perú, lo que resulta improcedente” y finaliza argumentando que “la norma aplicable al ACE Chile-Perú es el Fax Circular N° 2361 de fecha 22.06.1998 que expresamente señala que el certificado de origen puede ser original, copia o fotocopia.”

 

Que, en consecuencia y sin perjuicio además que se considere que se contaba con el Certificado de Origen N° AR098043 de fecha 26.11.2008, en original al momento de la Importación, documento que rola a fjs. 7 del expediente, el reclamante solicita se deje sin efecto el Cargo N° 57 de fecha 02.12.2008.

 

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Héctor Troncoso Acuña, éste mediante Informe N° 079 de fecha 04.02.2009, agregado a fjs. 17 y 18 del expediente concuerda con los argumentos presentados por el recurrente y concluye que procede dejar sin efecto el Cargo en cuestión.

 

Que, por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, según resolución de fjs. 19, no se recibió la causa a prueba, y

 

 

T E N I E N D O P R E S E N T E :

 

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

R E S U E L V O :

 

1°.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 57 de fecha 02.12.208, emitido en contra de XSTRATA COOPER CHILE S.A.

 

2°.-PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile-Perú, a las mercancías amparadas por la DIN N° 2460244005-9 de fecha 01.12.2009 y clasificadas en la Partida arancelaria 2603.0000, con una preferencia arancelaria del 100% y un derecho Ad-Valorem residual del 0%, tal como fue solicitado por el Despachador de Aduana Sr. Hernán Telleria Ramírez.

 

3°.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas

 

4°.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

Anótese, comuníquese y notifíquese.