Fallo de Segunda Instancia N° 374, de 20.06.2011

RECLAMO JUICIO ROL 301, DE 22.10.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  2340329273-7, DE 08.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.12.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la devolución de derechos de aduana, por  aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en los ítemes 16 y 20 de la  Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.

Que, a fs. cuatro, noventa y dos, noventa y tres, ciento uno a ciento cuarenta y dos, (fs. 4, 92, 93, 101 a 142), figuran las Declaraciones  Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el Fallo de Primera Instancia determina no dar lugar a la devolución de derechos aduaneros cancelados por los ítemes 16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008, en atención a que por tratarse de bienes conexos deberían importarse en el mismo documento de destinación que el bien de capital.

Que, el ítem 16 ampara 2 aparatos de conmutación de red y el ítem 20 ampara 40 aparatos routers, cuya clasificación corresponde en ambos casos  en el ítem 8517.6210 del Arancel Aduanero, que se encuentra incluido en el listado de bienes de capital del Decreto 55, D.O 03.09.07.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

 

Que, por consiguiente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 20.269 para calificar como bienes de capital, resulta factible su aplicación a las mercancías de los ítemes 16 y 20  de la  Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.     Revócase  el Fallo de Primera Instancia.

2.  Aplíquese el Art. 3° de la Ley N° 20.269 a las mercancías amparadas por los ítemes   16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.

Anótese y Comuníquese

RECLAMO DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.12.2008

VISTOS :

La reclamación  Rol N° 301 de fecha 22.10.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Juan C. Stephens V. , quien , en representación de ” INCOMEX S.A.  , reclama la aplicación  de la Ley 20269/2008, para  los  Aparatos de Conmutación de Red   y Routers D-I624S, amparadas en los Item 16 y 20 respectivamente,    de la  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N° 2340329273-7/08.08.2008  ,  fojas 5/13.-                                                                                           

                                                              

El Informe del Fiscalizador , a fojas sesenta y ocho (68).-                                                                                          

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

                                                                             

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 2340329273-7/2008, se interna  en el ;

Ítem 16 . ;  2 Unidades de APARATOS  DE CONMUTACION  DE RED D- LINK  PARA MAQUINA AUTOMATICA  DE PROCESAMIENTOS DE DATOS.- Código Arancelario 85176210.- 

Ítems  20 ;  40 Unidades de ROUTERS  D  PARA TRASMISIÓN DE DATOS DE COMPUTACIÓN  CODIGO ARANCELARIO 85176210 

Con un derecho  Advalorem del 6% US$ 280.87 sobre el valor aduanero de US$  4.681,30.-                                      

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que  al momento de confeccionar  la citada declaración no se disponía  de la declaración Jurada  Bienes de Capital  en original ,dentro de la documentación  base ,siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de Aduana. Argumentando finalmente , que de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y Oficio 332 de 009.10.2008 D.N.A. solicita  el reembolso de los derechos de Aduana de los ítem 16 y 20 respectivamente , monto que asciende a la suma de US$ 280.87.-                                                                                             

3.- QUE, los Aparatos de Conmutación de Red  para máquina de procesamiento de datos (item 16) ,   y los Routers D Link para  transmisión de datos de computación (item 20) ,  clasificados  por el despachador en la  Posición 85176210  del Arancel aduanero  , de acuerdo a antecedentes obtenidos de la virtualidad de Internet sitio http://www.dlinkla.com , corresponde a  una “ “Solución SMB de alto rendimiento para conexiones  inalámbricas Outdoor”  y el  router está equipado  con 2 puertos  USB de alto rendimiento  y velocidad para trabajar en forma conjunta con discos  duros de almacenamiento externo a  impresoras de manera  inalámbrica el DI - 624S se puede conectar a una impresora a cualquiera de sus puertos USB permitiendo así el acceso de todos los usuarios de su red a los recursos de la impresora .-                                                                                                            

4.- QUE,  mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de Julio el Sr. Director  Técnico de D.N.A.  comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación  de la Ley 20.269 , en donde se fijó en 0%  los derechos de  aduana en la importación de mercancías  que califiquen como bien de Capital , estableciendo además , que esta disposición alcanza también a la importación de partes , piezas, repuestos y accesorios  conexos a los bienes  de capital , siempre y cuando  se importen en un mismo  documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio  , especificando además  , que este beneficio arancelario  no alcanza a estos repuestos si su importación  se  produce con posterioridad  al del bien de capital madre.-                                                                                                                                                  

5.- QUE, el Fiscalizador en su Informe  manifiesta,  que estos ingenios detallados en los ítems 16 y 20    de la declaración  , corresponden a artículos conexos al bien de capital en consecuencia para optar al beneficio solicitado deben importarse en el mismo documento de destinación aduanera,  y  conforme a lo antecedentes obtenidos de Internet (fjs. 70/75), estos aparatos trabajan  con computadoras  e impresoras , -  bienes    no amparados en    la declaración  , por lo cual este Tribunal concuerda  que  si la importación   no cumple con esta condición, no resulta posible    acceder a la franquicia   , y en razón además,  que no hubo respuesta a la Causa a Prueba  solicitada , se procede a denegar la pretensión del reclamante.-                                                                                                                                                                                                             

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- NO HA LUGAR ,  la devolución de los derechos aduaneros cancelados   por  las mercancías  detalladas en los Items, 16 y 20 de la Declaración de Ingreso N° 2340329273-7/08.08.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, Sr. Juan Carlos Stephens V.

2.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento  del Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-