Fallo de Segunda Instancia N° 374, de 20.06.2011
RECLAMO JUICIO ROL 301, DE 22.10.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2340329273-7, DE 08.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita la devolución de derechos de aduana, por aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en los ítemes 16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.
Que, a fs. cuatro, noventa y dos, noventa y tres, ciento uno a ciento cuarenta y dos, (fs. 4, 92, 93, 101 a 142), figuran las Declaraciones Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes.
Que, el Fallo de Primera Instancia determina no dar lugar a la devolución de derechos aduaneros cancelados por los ítemes 16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008, en atención a que por tratarse de bienes conexos deberían importarse en el mismo documento de destinación que el bien de capital.
Que, el ítem 16 ampara 2 aparatos de conmutación de red y el ítem 20 ampara 40 aparatos routers, cuya clasificación corresponde en ambos casos en el ítem 8517.6210 del Arancel Aduanero, que se encuentra incluido en el listado de bienes de capital del Decreto 55, D.O 03.09.07.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, por consiguiente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 20.269 para calificar como bienes de capital, resulta factible su aplicación a las mercancías de los ítemes 16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese el Art. 3° de la Ley N° 20.269 a las mercancías amparadas por los ítemes 16 y 20 de la Declaración de Ingreso Importación N° 2340329273-7, de 08.08.2008.
Anótese y Comuníquese
RECLAMO DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.12.2008
VISTOS :
La reclamación Rol N° 301 de fecha 22.10.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Juan C. Stephens V. , quien , en representación de INCOMEX S.A. , reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para los Aparatos de Conmutación de Red y Routers D-I624S, amparadas en los Item 16 y 20 respectivamente, de la Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 2340329273-7/08.08.2008 , fojas 5/13.-
El Informe del Fiscalizador , a fojas sesenta y ocho (68).-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 2340329273-7/2008, se interna en el ;
Ítem 16 . ; 2 Unidades de APARATOS DE CONMUTACION DE RED D- LINK PARA MAQUINA AUTOMATICA DE PROCESAMIENTOS DE DATOS.- Código Arancelario 85176210.-
Ítems 20 ; 40 Unidades de ROUTERS D PARA TRASMISIÓN DE DATOS DE COMPUTACIÓN CODIGO ARANCELARIO 85176210
Con un derecho Advalorem del 6% US$ 280.87 sobre el valor aduanero de US$ 4.681,30.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que al momento de confeccionar la citada declaración no se disponía de la declaración Jurada Bienes de Capital en original ,dentro de la documentación base ,siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de Aduana. Argumentando finalmente , que de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y Oficio 332 de 009.10.2008 D.N.A. solicita el reembolso de los derechos de Aduana de los ítem 16 y 20 respectivamente , monto que asciende a la suma de US$ 280.87.-
3.- QUE, los Aparatos de Conmutación de Red para máquina de procesamiento de datos (item 16) , y los Routers D Link para transmisión de datos de computación (item 20) , clasificados por el despachador en la Posición 85176210 del Arancel aduanero , de acuerdo a antecedentes obtenidos de la virtualidad de Internet sitio http://www.dlinkla.com , corresponde a una Solución SMB de alto rendimiento para conexiones inalámbricas Outdoor y el router está equipado con 2 puertos USB de alto rendimiento y velocidad para trabajar en forma conjunta con discos duros de almacenamiento externo a impresoras de manera inalámbrica el DI - 624S se puede conectar a una impresora a cualquiera de sus puertos USB permitiendo así el acceso de todos los usuarios de su red a los recursos de la impresora .-
4.- QUE, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de Julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de la Ley 20.269 , en donde se fijó en 0% los derechos de aduana en la importación de mercancías que califiquen como bien de Capital , estableciendo además , que esta disposición alcanza también a la importación de partes , piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital , siempre y cuando se importen en un mismo documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio , especificando además , que este beneficio arancelario no alcanza a estos repuestos si su importación se produce con posterioridad al del bien de capital madre.-
5.- QUE, el Fiscalizador en su Informe manifiesta, que estos ingenios detallados en los ítems 16 y 20 de la declaración , corresponden a artículos conexos al bien de capital en consecuencia para optar al beneficio solicitado deben importarse en el mismo documento de destinación aduanera, y conforme a lo antecedentes obtenidos de Internet (fjs. 70/75), estos aparatos trabajan con computadoras e impresoras , - bienes no amparados en la declaración , por lo cual este Tribunal concuerda que si la importación no cumple con esta condición, no resulta posible acceder a la franquicia , y en razón además, que no hubo respuesta a la Causa a Prueba solicitada , se procede a denegar la pretensión del reclamante.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- NO HA LUGAR , la devolución de los derechos aduaneros cancelados por las mercancías detalladas en los Items, 16 y 20 de la Declaración de Ingreso N° 2340329273-7/08.08.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, Sr. Juan Carlos Stephens V.
2.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-