Fallo de Segunda Instancia N° 376, de 20.06.2011

Reclamo N° 013 de 15.01.2009
Aduana San Antonio                    
DIN N° 3490040207-6 de 30.03.2006;
Cargo N° 1685 de 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia N° 113 de 15.04.2009
Fecha de notificación: 16.04.2009.

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 013, de 15.01.2009 deducido ante la Aduana San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de la empresa CAMMILLI Y CIA. LTDA.

La Declaración  de Ingreso N° 3490040207-6 de 30.03.2006 corriente a fs. cuatro (4) tramitada ante la Aduana San  Antonio.

 El  Cargo N° 1685 de 11.11.2008, formulado en contra de CAMMILLI Y CIA. LTDA.,  corriente a fs. quince (15).

El escrito del recurrente fs. setenta y nueve (79),  por el cual alega la prescripción del  cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

 Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presenta causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

Resolución:

1.- CONFIRMASE  el fallo de Primera Instancia de fs. sesenta (60) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.- Déjese sin efecto el Cargo N° 1685 de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa CAMMILLI Y CIA. LTDA..

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 15.04.2009

VISTOS :

La reclamación Rol N° 013/15.01.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Sr. Jorge Vega Díaz , quien , en representación de CAMMILLI Y CIA LTDA impugna el Cargo N° 1685/2008, emitido en contra de su representada.-

La Declaración de Ingreso (Import. Ctdo/Antic.) N°  3490040207-6/30.03.2006.-

El Cargo N° 1685 de 11.01.2008, a fojas quince  (15).-                    

La Recepción de Resolución Causa a Prueba  a fojas  cincuenta (52) a cincuenta y ocho (58).-

CONSIDERANDO:

1.- QUE, el Cargo emitido afecta a  tres (3) Ítems , de un total de cinco (5) ,  que ampara  la citada Declaración , a saber:

Ítem   1 ): 1F1823PRJ1 ;  5.600 UN.  Cartridge de tinta Print.Rite  electrónico exclusivo para impresoras de la pda. 8471.6024.-

Ítem 3 ) 1FE407BPRJP; 4.320 UN. de  Cartridge de Tinta Print. Rite Electrónico , exclusivo  para impresora  de la Pda. 8471.6024.-

Ítem  4 ) 1FC139BPRJ ;   15.000 UN. de Cartridge de tinta Print.Rite  electrónico, exclusivo para impresora de la Pda. 8471.6024.-                                       

Observaciones : Partes y Piezas p/computadores, mercancías declaradas con  derechos Ad-valorem  0%  .-                                                                                   

2.- QUE,  el Cargo se formula  por la improcedencia de acogerse al Tratado de Libre Comercio  Chile Canadá invocado por la importadora por los Cartridge de Tinta solicitado en los Item 1 – 3 y 4  de la Declaración , el  motivo se  establece en el propio documento   al señalarse ;   “  NO procede  aplicación  artículo  y Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá ,en la siguiente mercancía:  Cartridge de Tinta para impresoras sin cabezal  de impresión .Por no constituir parte  de unidad  de salida de máquina  automática  reprocesamiento de datos , reconocidas en el Anexo  C-07 mencionado .- Print-Rite1FC139BPRJ  - Print-Rite1FE1823PRJ1 -  Print-Rite1FC407BPRJP   

3.- QUE, el reclamante en su alegación expone  : “ …. Vengo en presentar Reclamo del Cargo N° 1685 de 11 de noviembre de 2008, en base a que tal como consta en la copia legalizada del Certificado que se adjunta , de TIAN WEIN IMAGE PRODUCTS MANUFACTURER – proveedor  de Sres. MULTI UNION TRADING CO. LTD.-  se confirma  que los cartridges de tinta  para impresoras de los modelos allí indicados , tienen un chips inteligente o cabezal incorporado, y por lo tanto está correctamente aplicado el Tratado Chile- Canadá. “ 

4.- QUE,  el Fiscalizador  Sr.  Sergio Rivera  en su Informe   señala en el numeral 3 : “ que, analizados los antecedentes  de respaldo del Declaración  de Importación  se desprende que dicha  mercancía  “ Cartridge de Tinta  Prin-Rite  modelo IFE1823PRJ1, IFE407BPRJP y IFC139BPRJ estarían destinados  exclusivamente  para ser utilizado en la Impresión  de las Máquinas  Impresoras de la Partida 8471.6024 ( impresoras  por inyección (chorro)  de tinta ) MODELOS STYLUS C67  MARCA EPSON, STYLUS C41 3c marca epson  y modelo  BCI-21  Y BCI -24 MARCA CANON , las que se encuentran contempladas conforme  a la partida  clasificada en la lista  de disposiciones  Arancelarias  para las maquinarias  de procesamiento de datos , favorecida  con los Beneficios  que contempla  el anexo C-07 del Acuerdo Comercial Chile/Canadá.-  “

Seguidamente se explaya latamente sobre consulta  efectuada en las paginas de Internet  respecto a las  características  de   Cartridge ( cartuchos ),   que llevan  incorporados  el cabezal  de impresión  en el mismo cartucho  y los que están compuestos sólo  por  depósito  que contienen la tinta , sin emitir pronunciamiento  respecto a los modelos   motivo de la controversia.-    

En el numeral 5 de su informe señala : “ Respecto al tema de clasificación  otorgado  a dichos productos  en la Declaración  de Importación  N° 3490040207-6/30.03.2006, se puede apreciar  que dicha partida  arancelaria ( 84733030) , no se encuentra  contemplada  en la Lista  de disposiciones  Arancelarias  para las Maquinarias de procesamiento  automático de datos , favorecidas  con los Beneficios  que contempla el Anexo C-07 del Acuerdo Comercial  Chile Canadá , año 2006 ( Pdas.  8473.3000,8473.3010, 8473021, 8473.3022,8473.3022,8473.3091,8073.3099 )

Finalmente se pronuncia  que es procedente la formulación del cargo  N° 1685/11.11.2008.-

5.- QUE,  contrario a lo que indica el Fiscalizador  la subpartida  84733030 Arancel año 2006, engloba :” Otras partes  para las impresoras  del ítem 8471.6024, especificadas en la nota 2 del capítulo 84.- “ , y conforme  a lo antecedentes adjunto al expediente , se puede concluir , que las mercancías  en controversias debe ser clasificada en la partida 8473.3030, como otras parte para impresoras del Item 8471.6024.-

6.- QUE, según  Nota 2) de la Sección  XVI del Sistema Armonizado , las partes de máquinas que sean  identificables  como destinadas , exclusivamente   o principalmente  a una determinada  máquina  o a varias máquinas  de una misma partida , se clasificarán  en la partida correspondiente a ésta o éstas máquinas , o según casos , en la partidas N°s.  84.09,84.48,84.66, 8473…….. .-

7.- QUE, en la Resolución que recibe la Causa a Prueba se solicita a la reclamante acreditar , mediante folletos  y/o prospecto que los tóner de la controversia señalados en la Factura Comercial,   en que detalle las características en cuanto al tipo y clase  y fundamentalmente al uso que se encuentran destinados estos artículos .-                      

8.- QUE, en respuesta a la Causa a Prueba, (fjs. 29 ), el Despachador remite Catálogo  , ;   tres unidades de  los Cartridges  nuevos y sellados  de los modelos cuestionados : IFE1823PRJI – IFE407BPRJP -. IFE220BPRJ1 y  sobre  contiendo dos chips , Fjs 58.-                                                                                                                                                                             

9.- Que, examinado  dichas muestras, y con opinión de funcionario Técnico en Informática de esta Administración ,   se ha podido constatar  que , tal como lo señala  el recurrente , los cartuchos  se presentan  como continentes de tinta integrado  con un cabezal  de impresión de inyección  de tinta , formando una unidad  indivisible , constituyendo  estos cartuchos parte  integral  de impresora  por inyección ( Chorro) de tinta.-                                                                                             

10.- QUE, al respecto existe Jurisprudencia sentada por el Señor juez Director Nacional de Aduanas  , en  Fallo de Segunda Instancia  N° 214 de 13.10.2004 , resuelve que las partes de máquina de las impresoras  por inyección (chorro) de tinta , que configuran unidades de  salida de máquinas  automáticas  para tratamiento  o procesamiento de datos , se clasifican  en el ítem 8473.3030 del Arancel Aduanero (año 2006 ) , con acceso al trato preferencial  contemplado en el artículo C-07 del Tratado  de Libre Comercio Chile-Canadá .-    

TENIENDO PRESENTE :

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 1685 emitido con fecha  11.11.2008 en contra de la empresa “ CAMMILLI Y CIA LTDA.” .-

2.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.