Fallo de Segunda Instancia N° 376, de 20.06.2011
Reclamo N° 013 de 15.01.2009
Aduana San Antonio
DIN N° 3490040207-6 de 30.03.2006;
Cargo N° 1685 de 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia N° 113 de 15.04.2009
Fecha de notificación: 16.04.2009.
Vistos y Considerando:
El Reclamo N° 013, de 15.01.2009 deducido ante la Aduana San Antonio, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de la empresa CAMMILLI Y CIA. LTDA.
La Declaración de Ingreso N° 3490040207-6 de 30.03.2006 corriente a fs. cuatro (4) tramitada ante la Aduana San Antonio.
El Cargo N° 1685 de 11.11.2008, formulado en contra de CAMMILLI Y CIA. LTDA., corriente a fs. quince (15).
El escrito del recurrente fs. setenta y nueve (79), por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Teniendo presente:
Los antecedentes que obran en la presenta causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,
Resolución:
1.- CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia de fs. sesenta (60) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.
2.- Déjese sin efecto el Cargo N° 1685 de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa CAMMILLI Y CIA. LTDA..
Notifíquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 15.04.2009
VISTOS :
La reclamación Rol N° 013/15.01.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Sr. Jorge Vega Díaz , quien , en representación de CAMMILLI Y CIA LTDA impugna el Cargo N° 1685/2008, emitido en contra de su representada.-
La Declaración de Ingreso (Import. Ctdo/Antic.) N° 3490040207-6/30.03.2006.-
El Cargo N° 1685 de 11.01.2008, a fojas quince (15).-
La Recepción de Resolución Causa a Prueba a fojas cincuenta (52) a cincuenta y ocho (58).-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, el Cargo emitido afecta a tres (3) Ítems , de un total de cinco (5) , que ampara la citada Declaración , a saber:
Ítem 1 ): 1F1823PRJ1 ; 5.600 UN. Cartridge de tinta Print.Rite electrónico exclusivo para impresoras de la pda. 8471.6024.-
Ítem 3 ) 1FE407BPRJP; 4.320 UN. de Cartridge de Tinta Print. Rite Electrónico , exclusivo para impresora de la Pda. 8471.6024.-
Ítem 4 ) 1FC139BPRJ ; 15.000 UN. de Cartridge de tinta Print.Rite electrónico, exclusivo para impresora de la Pda. 8471.6024.-
Observaciones : Partes y Piezas p/computadores, mercancías declaradas con derechos Ad-valorem 0% .-
2.- QUE, el Cargo se formula por la improcedencia de acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile Canadá invocado por la importadora por los Cartridge de Tinta solicitado en los Item 1 3 y 4 de la Declaración , el motivo se establece en el propio documento al señalarse ; NO procede aplicación artículo y Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá ,en la siguiente mercancía: Cartridge de Tinta para impresoras sin cabezal de impresión .Por no constituir parte de unidad de salida de máquina automática reprocesamiento de datos , reconocidas en el Anexo C-07 mencionado .- Print-Rite1FC139BPRJ - Print-Rite1FE1823PRJ1 - Print-Rite1FC407BPRJP
3.- QUE, el reclamante en su alegación expone : . Vengo en presentar Reclamo del Cargo N° 1685 de 11 de noviembre de 2008, en base a que tal como consta en la copia legalizada del Certificado que se adjunta , de TIAN WEIN IMAGE PRODUCTS MANUFACTURER proveedor de Sres. MULTI UNION TRADING CO. LTD.- se confirma que los cartridges de tinta para impresoras de los modelos allí indicados , tienen un chips inteligente o cabezal incorporado, y por lo tanto está correctamente aplicado el Tratado Chile- Canadá.
4.- QUE, el Fiscalizador Sr. Sergio Rivera en su Informe señala en el numeral 3 : que, analizados los antecedentes de respaldo del Declaración de Importación se desprende que dicha mercancía Cartridge de Tinta Prin-Rite modelo IFE1823PRJ1, IFE407BPRJP y IFC139BPRJ estarían destinados exclusivamente para ser utilizado en la Impresión de las Máquinas Impresoras de la Partida 8471.6024 ( impresoras por inyección (chorro) de tinta ) MODELOS STYLUS C67 MARCA EPSON, STYLUS C41 3c marca epson y modelo BCI-21 Y BCI -24 MARCA CANON , las que se encuentran contempladas conforme a la partida clasificada en la lista de disposiciones Arancelarias para las maquinarias de procesamiento de datos , favorecida con los Beneficios que contempla el anexo C-07 del Acuerdo Comercial Chile/Canadá.-
Seguidamente se explaya latamente sobre consulta efectuada en las paginas de Internet respecto a las características de Cartridge ( cartuchos ), que llevan incorporados el cabezal de impresión en el mismo cartucho y los que están compuestos sólo por depósito que contienen la tinta , sin emitir pronunciamiento respecto a los modelos motivo de la controversia.-
En el numeral 5 de su informe señala : Respecto al tema de clasificación otorgado a dichos productos en la Declaración de Importación N° 3490040207-6/30.03.2006, se puede apreciar que dicha partida arancelaria ( 84733030) , no se encuentra contemplada en la Lista de disposiciones Arancelarias para las Maquinarias de procesamiento automático de datos , favorecidas con los Beneficios que contempla el Anexo C-07 del Acuerdo Comercial Chile Canadá , año 2006 ( Pdas. 8473.3000,8473.3010, 8473021, 8473.3022,8473.3022,8473.3091,8073.3099 )
Finalmente se pronuncia que es procedente la formulación del cargo N° 1685/11.11.2008.-
5.- QUE, contrario a lo que indica el Fiscalizador la subpartida 84733030 Arancel año 2006, engloba : Otras partes para las impresoras del ítem 8471.6024, especificadas en la nota 2 del capítulo 84.- , y conforme a lo antecedentes adjunto al expediente , se puede concluir , que las mercancías en controversias debe ser clasificada en la partida 8473.3030, como otras parte para impresoras del Item 8471.6024.-
6.- QUE, según Nota 2) de la Sección XVI del Sistema Armonizado , las partes de máquinas que sean identificables como destinadas , exclusivamente o principalmente a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida , se clasificarán en la partida correspondiente a ésta o éstas máquinas , o según casos , en la partidas N°s. 84.09,84.48,84.66, 8473 .. .-
7.- QUE, en la Resolución que recibe la Causa a Prueba se solicita a la reclamante acreditar , mediante folletos y/o prospecto que los tóner de la controversia señalados en la Factura Comercial, en que detalle las características en cuanto al tipo y clase y fundamentalmente al uso que se encuentran destinados estos artículos .-
8.- QUE, en respuesta a la Causa a Prueba, (fjs. 29 ), el Despachador remite Catálogo , ; tres unidades de los Cartridges nuevos y sellados de los modelos cuestionados : IFE1823PRJI IFE407BPRJP -. IFE220BPRJ1 y sobre contiendo dos chips , Fjs 58.-
9.- Que, examinado dichas muestras, y con opinión de funcionario Técnico en Informática de esta Administración , se ha podido constatar que , tal como lo señala el recurrente , los cartuchos se presentan como continentes de tinta integrado con un cabezal de impresión de inyección de tinta , formando una unidad indivisible , constituyendo estos cartuchos parte integral de impresora por inyección ( Chorro) de tinta.-
10.- QUE, al respecto existe Jurisprudencia sentada por el Señor juez Director Nacional de Aduanas , en Fallo de Segunda Instancia N° 214 de 13.10.2004 , resuelve que las partes de máquina de las impresoras por inyección (chorro) de tinta , que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos , se clasifican en el ítem 8473.3030 del Arancel Aduanero (año 2006 ) , con acceso al trato preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá .-
TENIENDO PRESENTE :
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N :
1.- DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 1685 emitido con fecha 11.11.2008 en contra de la empresa CAMMILLI Y CIA LTDA. .-
2.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.