Fallo de Segunda Instancia N° 42, de 17.02.2010

RECLAMO Nº 663, DE 23.05.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2460223302-9, DE 24.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38, DE 13.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.01.2009.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 831, de 29.07.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los certificados de origen a fs. 1 (uno) a 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RECLAMO DE PRIMERA INSTANCIA N° 38, DE 12.01.2009

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.981.250-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 2460223302-9 de fecha 24.03.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que, a fojas 18 y 19, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 06 bultos con 548,00 KB, conteniendo antiepiléptico normatol y regulador de lípidos clasificadas en la partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 59.635,82 y Cif de US$ 61.829,18 detalladas en Factura N° 2263/2008, N° 2272/2008, N° 2269/2008, N° 2262/2008 y N° 2270/2008, emitidas por PFIZER GLOBAL TRADING.

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Luis Grasset I, en su Informe N° 19 de 13.06.2008, a fojas 22, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con los originales de los certificados de origen emitidos por Mincomercio de Colombia, que fueron autorizados por los funcionarios habilitados Sr. Mauricio Piratova y Srta. Dora Hincapié y, revisada la partida naladisa 3004.9010 esta se encuentra negociada y su desgravación es de un 100%, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

5.- Que a fojas 1, 2, 3, 4 y 5, se cuenta con el original de los certificados de Origen N°0111005, N° 0111016, N° 0111017, N° 0111018 y N° 0111019, emitidos por Mincomercio Colombia, que fueron autorizados con fecha 18, 19 y 25 de marzo del 2008, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 23, fue requerida la efectividad que los números de las facturas comerciales y la fecha señalada en los certificados de origen, corresponden a las adjuntas a los documentos de base de la declaración, la que fue notificada por Oficio N° 1389 de fecha 19.08.2008, y fue contestada con fecha 03.09.2008, indicando que las facturas comerciales acompañadas, corresponden efectivamente a cada uno de los certificados de origen que se adjuntaron oportunamente;

7.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.709,75 al tipo de cambio de $ 463,26 por US$, ascienden a la suma de 1.718.579 pesos a devolver a PFIZER CHILE S. A;

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460223302-9, de 24.03.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres., PFIZER CHILE S. A;

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 1.718.579.-( Un Millón Setecientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Nueve Pesos), de la cuenta de derechos ad valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.