Fallo de Segunda Instancia N° 43, de 17.02.2010

RECLAMO Nº 1136, DE 06.10.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 6340065247-5, DE 11.09.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56, DE 20.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.01.2009.

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 868, de 05.08.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RECLAMO DE PRIMERA INSTANCIA N° 56, DE 20.01.2009

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil B., en representación de los Sres. DUPONT CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.783.280-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Antic. Nº 6340065247-5 de fecha 11.09.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 02 bultos con 1.439,00 KB, conteniendo películas de polietileno, clasificada en la Partida 3920.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 5.402,36 y Cif de US$ 8.964,01, detalladas en Factura N° 1484 de fecha 04.09.2008, emitida por Plastilene S.A., de Colombia;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Teresa Elizalde R., en su Informe N° 601 de 04.11.2008 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con el certificado de origen N° 0115011 de fecha 05.09.2008, suscrito por el funcionario habilitado Sr. Carlos Neira, que certifica que los productos son originarios y cumplen con lo señalado en el ACE 24 Res. 252, Art. 1, Lit. C, por lo tanto procede la aplicación del Acuerdo, con un ad-valorem de 0% (preferencia porcentual 100%) para los ítem 1 y 2;

 

5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 537,84 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, ascienden a la suma de $ 279.628 pesos a devolver a DUPONT CHILE S. A.

 

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION :

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6340065247-5, de 11.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Piquimil B, en representación de los Sres. DUPONT CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 279.628.-(Doscientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Veintiocho Pesos), de la cuenta de derechos ad valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.