Fallo de Segunda Instancia N° 436, de 23.06.2011

RECLAMO  ROL Nº  046, DE 18.02.2009.
ADUANA DE VALPARAÍSO
DIN Nº 3350032646-3, DE 18.01.2006
CARGO N° 921852 DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 232, DE 11.12.2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 046, de 18.02.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Héctor Zamora R., en representación de la empresa Comercial Compu-Print Ltda.

La Declaración de Ingreso N° 3350032646-3, de 18.01.2006, corriente a fojas 02 (dos), tramitadas ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo  N° 921852 de fecha 11.11.2008, formulado en contra de COMERCIAL COMPU-PRINT LTDA., corriente a fs. 10 (diez).

El escrito del recurrente de fs. 42 (cuarenta y dos), por el cual alega  la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1.            CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 35 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.            Déjese sin efecto el Cargo  N° 921852,  de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa COMPU-PRINT LTDA..

Notifíquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 232, DE 11.12.2009                                                         

VISTOS

EI formulado de reclamación N° 046 de 18.02.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Hector Zamora R., por cuenta de los señores COMERCIAL COMPU-PRINT LTDA./ RUT 77.453.370-2, mediante el cual impugna el Cargo 921.852 de fecha 11.11.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza. de Aduanas. No procede aplicación del Artículo y Anexo C-07(TLC Chile Canadá)

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante DIN N° 3350032646-3/18.11.2006 se importaron cartridges de tintas Canon y Epson de diversos modelos c/cabezales de impresión incorporados por inyección de tinta, para impresoras de computación acogidas al TLCCH-C Art. C¬-07 afectas a 0% advalorem

2.- QUE el recurrente señala que el cargo se fundamenta en la aplicación del acuerdo comercial con Canadá , por estimar que no procede aplicar Artículo y Anexo C-07 al tratarse cartridges de tinta para impresora, sin cabezal de impresión por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos.

3.- QUE el cargo N°921852 de fecha 11.11.2008 indica que no procede aplicación Artículo y Anexo C-O7 del TLC Chile-Canadá en la siguiente mercancías: Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos., reconocidas en Anexo C-07 mencionando Epson T039, Canon-BC124C, Epson T063120, Epson T047420.

4.-QUE a fojas 13/21, los importadores señores Comercial Compu. Print Ltda. adjuntan catalogo técnico de cartridges , indicando las características de estos cartuchos de tinta en relación al nuevo diseño de ellos y sus atributos.

5.- QUE a fojas 27 a 28 , por ORD. 1131/2008, la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., de esta Dirección Regional, informa:

Con respecto a la emisión del cargo, este se cursó conforme al estudio, análisis y fiscalización de la aplicación del Anexo C-07 del TLC Chile-Canadá en insumos computacionales a nivel nacional por la Subdirección de Fiscalización; se pudo determinar que las mercancías objeto del cargo impugnado, no procede acogerse a las preferencias que proporciona el TLCCHC.

Como fundamento del cargo se considero el hecho que hasta antes del año 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la partida arancelaria 9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la sección XVI del Arancel Aduanero y el Dictamen de clasificación N° 54/2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían el requisito de ser considerados como partes de la máquinas, se clasifican en la partida 9009.9910. Con posterioridad al año 2007 la 4ª enmienda contempla en la partida 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o mas funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

De acuerdo a lo expresado y lo establecidos en el numeral 4 del Oficio Circular N° 609/2006 que establece la nueva lista de códigos arancelarios que se benefician con el TLCCHC, no figuran las máquinas multifunción a las de las partidas 8443.3110 y 8443.3120(láser tinta)en que sus partes no pueden ser incluidas. Por lo consiguiente, los cartridges de tinta, que cumplan con los requisitos para ser considerados partes (cabezal de impresión) se clasifican en la partida 8443.9920 por aplicación del criterio del noveno considerando del dictamen N° 32/2008. Como conclusión de lo expuesto como fundamento la funcionaria que informa es de opinión de confirmar el cargo N° 921852 de 11.11.2008.

6.- QUE a fojas 29 y 30 por RES. S/N°/2009 Y ORD. N° 711/17.06.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

7.- QUE la contraparte da respuesta de la causa a prueba, manifestando que entregó en la presentación del reclamo todos los antecedentes para probar que corresponde la aplicación del tratado.

8.- QUE a fojas 32, se decreta medida para mejor resolver a objeto se sirva la fiscalizadora señora Mariza Pizarro L. informar si efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

9.-.-QUE por Oficio Ordinario N° 1992 de fecha 14.08.2009 la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L. señala que se efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas solamente al valor y no a la clasificación.

10- QUE el Dto.Hda. 997/16.12.2006 modificó el arancel aduanero, estableciendo una nueva versión de este cuerpo legal, al cual se Ie incorporo la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, lo cual se materializó en la transferencia de ciertas mercancías de una posición arancelaria a otra.

11.- QUE el tratado de Libre Comercio Chile-Canadá en su articulado C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizadas en el Anexo C-07 de dicho tratado, libre de derechos por aplicación de la Cláusula de la Nación mas favorecida.

12.-QUE la partida 8471 del Arancel contempla en la posición 8471.6024 las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades por inyección (chorro) de tinta y la posición 8473.3000 las partes y accesorios de las máquinas de la partida 8471.

13.-QUE el Oficio Circular N° 609 de fecha 26.12.2006 señala en un listado de bienes comprendidos en el Anexo C07 del TLCCH-Canadá con la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional.

14.-QUE la presente destinación aduanera no fue objeto de aforo físico, y cuya fecha de aceptación es anterior al Oficio Circular N° 609/ de 26.12.2006 siendo el cargo formulado de conformidad a los antecedentes que se adjunta en el presente reclamo , entre los cuales se cuenta información técnica que indica que se trata de un cartridge de tinta para impresora el que en su fabricación un chips o cabezal inteligente, para ser utilizados en una amplia gama de copiadoras digitales y de otras que efectúen dos o más funciones de impresión, copiado o facsimilado.

15.-QUE a fojas 13 a 21 se adjunta catálogo Epson con las características técnicas de los cartuchos de las tintas que fabrica esta empresa , haciendo mención que el nuevo cartucho de tintas foamless (sin esponja) consta de un chips que está montado en el cartucho y almacena información sobre el nivel de tinta remanente, esta información es enviada a la impresora y desplegada en el monitor del computador , informando al usuario sobre el nivel de la tinta y notificándolo cuando deben reemplazarlo.

La función principal del chip inteligente es indicar si el cartucho está instalado correctamente, si funciona bien e indicar la cantidad de tinta que contiene.

16.-QUE en consideración a los antecedentes aportados por el interesado , lo señalado por el fiscalizador informante, y el Dictamen N° 18/01.09.98 se puede determinar que las partes de las impresoras por inyección de tinta que figuran unidades de salida de máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en el ítem 8473.3030 tal como lo indica el recurrente y por encontrarse dicha posición arancelaria incluida en el Anexo C07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, procede la aplicación del tratado preferencial contemplado en el Artículo C07 del referido tratado.

Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

RESOLUCION

1.- DEJESE SIN EFECTO el cargo N° 921.852 de fecha 11.11.2008, de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE