Fallo de Segunda Instancia N° 439, de 23.06.2011
RECLAMO ROL Nº 049, DE 18.02.2009.
ADUANA DE VALPARAÍSO
DIN Nº 3350039119-2, DE 21.08.2007
CARGO N° 921856 DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 235, DE 11.12.2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo N° 049, de 18.02.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Héctor Zamora R., en representación de la empresa Comercial Compu-Print Ltda.
La Declaración de Ingreso N° 3350039119-2, de 21.08.2007, corriente a fojas 02 (dos), tramitadas ante la Aduana de Valparaíso.
El Cargo N° 921856 de fecha 11.11.2008, formulado en contra de COMERCIAL COMPU-PRINT LTDA., corriente a fs. 07 (siete).
El escrito del recurrente de fs. 39 (treinta y nueve), por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
RESOLUCION:
1. CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 32 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.
2. Déjese sin efecto el Cargo N° 921856, de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa COMPU-PRINT LTDA..
Notifíquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 235, DE 11.12.2009
VISTOS
EI formulado de reclamación N° 049 de 18.02.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Victor Opazo P., en representación de los señores COMERCIAL COMPU-PRINT LTDA./ RUT 77.453.370-2, en que interpone reclamación a la denegación del Artículo y Anexo C-07 (TLC Chile Canadá)a mercancías amparadas por DIN N° 3350039119-2/21.08.2007.
CONSIDERANDO:
1.- QUE mediante DIN N° 3350039119-2, de fecha 21.08.2007 se importaron cartridges de tintas Epson de diversos modelos c/cabezales de impresión incorporados por inyección de tinta, para impresoras de computación acogidas al TLCCH-C Art. C¬-07 afectas a 0% advalorem
2.- QUE el recurrente señala que el cargo se fundamenta en la aplicación del acuerdo comercial con Canadá , por estimar que no procede aplicar Artículo y Anexo C-07 al tratarse cartridges de tinta para impresora, sin cabezal de impresión por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos.
3.- QUE el cargo N°921856 de fecha 11.11.2008 señala No procede aplicación Artículo y anexo C-O7 del TLC Chile-Canadá en la siguiente mercancías: Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos., reconocidas en Anexo C-07 mencionando EPSON NE-T0731, EPSON NE-T0732, EPSON NE-T0733, EPSON NE-T0734.
4.-QUE a fojas 10 a 18, los importadores señores COMPU PRINT, adjuntan catalogo técnico de cartridges , indicando las características de estos cartuchos de tinta en relación al nuevo diseño de ellos y sus atributos.
5.- QUE a fojas 26 a 27 , por Oficio Ordinario 1134 de fecha 17.06.2009, la Fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., informa que en un estudio realizado por la Subdirección de Fiscalización se pudo determinar que a las mercancías objeto del cargo impugnado no le procede las preferencias que otorga el TLCCHC
Señala según el detalle de las mercancías indicadas en esta destinación aduanera, en que figuran estos bienes bajo la Pda. 8471.6024 y 8471.6010, le corresponde la pda. 8473.3030.
Como fundamento del cargo se consideró el hecho que hasta antes del año 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la Pda. Arancelaria 9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la sección XVI del Arancel Aduanero y el Dictamen de clasificación N° 54/2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían el requisito de ser considerados como partes de las máquinas, se clasifican en la partida 9009.9910. Con posterioridad al año 2007 la 4ª. Enmienda contempla en la partida 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o más funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
De acuerdo a lo expresado y lo establecidos en el numeral 4 del Oficio Circular N° 609/2006 que señala la nueva lista de códigos arancelarios que se benefician con el TLCCHC, no figuran las máquinas multifunción de las partidas 8443.3110 o 8443.3120 (láser tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas. Por lo consiguiente, los cartridges de tinta, que cumplan con los requisitos para ser considerados partes (cabezal de impresión) se clasifican en la pda. 8443.9920 por aplicación del criterio del noveno considerando del dictamen N° 32/2008.
Como conclusión de lo anterior, la funcionaria informante concluye que es de opinión de confirmar el cargo N° 921.856/11.11.2008.
6.- QUE a fojas 26 y 27 mediante Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 714 ambos de fecha 17.06.2009, se notifica la recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
7.- QUE a fojas 28 el despachador señala que se han entregado todos los antecedentes necesarios para probar que corresponde la aplicación del tratado.
8.- QUE a fojas 29, se decreta medida para mejor resolver a objeto se sirva la fiscalizadora señora Mariza Pizarro L. informar si efectuó la emisión de la denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas
9.-.-QUE por Oficio Ordinario N° 811 de fecha 21.07.2009 la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L. señala que concretamente no se efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación, y solo se realizó con respecto al valor.
10- QUE el Dto.Hda. 997/16.12.2006 modificó el arancel aduanero, estableciendo una nueva versión de este cuerpo legal, al cual se Ie incorporó la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, lo cual se materializó en la transferencia de ciertas mercancías de una posición arancelaria a otra.
11.- QUE el tratado de Libre Comercio Chile-Canadá en su articulado C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizadas en el Anexo C-07 de dicho tratado, libre de derechos por aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida.
12.-QUE la Pda. 8471 del Arancel Aduanero contempla en la posición 8471.6024 las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades por inyección (chorro) de tinta y la posición 8473.3000 las partes y accesorios de las máquinas de la Pda. N° 84.71.- Asimismo contempla en la Pda. 8471.6010 las Unidades combinadas de entrada o de salida para el tratamiento de datos y en la posición 8473.3020 las partes y accesorios de las máquinas de la partida 8471.
13.-QUE el Oficio Circular N° 609 de fecha 26.12.2006 señala en un listado de bienes comprendidos en el Anexo C-07 del TLCCH-Can correlacionado con la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, entre los cuales figura la Pda. 8471.6010 para las máquinas automáticas para el tratamiento de datos y sus unidades y en la Pda. 8473.3000 las partes para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
14.-QUE la presente destinación aduanera no fue objeto de aforo físico, siendo el Cargo formulado de conformidad a antecedentes que se adjuntan en el presente reclamo, entre los cuales se adjunta información técnica que indica que se trata de un cartridge de tinta para impresora el cual cuenta en su fabricación de un chips o cabezal inteligente, para ser utilizados en una amplia gama de copiadoras digitales y de otras que efectúen dos o más funciones de impresión, copiado o facsimilado.
15.-QUE a fojas 10 a 19 se adjunta catálogo EPSON con las características técnicas de los cartuchos de las Tintas que fabrica esta empresa , haciendo mención que el nuevo cartucho de tintas foamless (sin esponja) consta de un chips que está montado en el cartucho y almacena información sobre el nivel de tinta remanente, esta información es enviada a la impresora y desplegada en el monitor del computador , informando al usuario sobre el nivel de la tinta y notificándolo cuando deben reemplazarlo.
La función principal del chip inteligente es indicar si el cartucho está instalado correctamente, si funciona bien e indicar la cantidad de tinta que contiene.
16.-QUE en consideración a los antecedentes aportados por el interesado , la información proporcionada por el fiscalizador informante, lo indicado en el punto anterior y los considerandos indicados en el Dictamen N° 032 para una mercancía similar, de fecha 10.10.2008, amen del listado actualizado de mercancías a las cuales les es aplicable el TLCCHC que figuran en el numeral 4 del Oficio Circular N° 609 de fecha 26.12.2006, este Tribunal determinará dejar sin efecto el Cargo N° 921.856, de fecha 11.11.2008, toda vez que las mercancías solicitadas a despacho en la D.I. N° 3350039119-2/21.08.2007 se encuentran asociadas a este listado, correspondiendo en todo caso la Pda. 8473.3020 para los ítemes N°s 1 a 5, por lo cual procede efectuar denuncia por infracción al artículo 174 a clasificación.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:
RESOLUCION
1.- DEJESE SIN EFECTO el cargo N° 921.856 de fecha 11.11.2008, de conformidad a lo señalado en los considerandos.
2.- Emítase Denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación a ítemes N°s 1 a 5 de la D.I. antes indicada correspondiendo la pda. 8473.3020 a las mercancías indicadas en los ítemes N°s 1 a 5.
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE