Fallo de Segunda Instancia N° 47, de 17.02.2010
RECLAMO ROL Nº 346, DE 05.11.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº 5020190726-5, DE FECHA 28.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 93, DE 18.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 461, de 06.04.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 93, de 18.03.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 07 (siete) y 8 (ocho), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°93, DE 18.03.2009
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 346/ 05.11.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Juan Leon V., por cuenta de su cliente COMERCIAL ALAMEDA LTDA., R.U.T./ 79.845.390-4, mediante el cual solicita autorización para modificar la DI. COD. 151 N° 5020190726-5/28.08.2008, pagada, la que fue tramitada bajo régimen general de importación, 6% ad-valorem, todo de conformidad al Artord. 117.
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente expone:
el certificado de origen N° ICA00142032/29.08.2008 que acredita el origen indio de las mercancías le fue enviado al importador con posterioridad a la importación, lo que impidió pedir régimen de importación AAP-CHILE-INDIA en la DI. COD. 151. N° 5020190726-5/2008.
2.- Que por OF. ORD. S/N°/20.11.2008, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., señala:
se adjunta al expediente certificado de origen N° ICA00142032/29.08.2008, el cual fue emitido con posterioridad a los 60 días establecidos en el Acuerdo, contados desde la emisión de la factura SS/EXP/2008-09/08061/06.06.2008, fojas 5-7, por lo tanto esta fuera de plazo, y por ende no es procedente acceder a la aplicación de régimen preferencial solicitado por la contraparte.
3.- Que en el caso en comento no se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta fuera de plazo por lo que esta instancia no accede a lo solicitado por la contraparte.
4.- Que por los considerandos vertidos este Tribunal de Primera Instancia resuelve no dar lugar a lo solicitado por el reclamante.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- CONFIRMASE la aplicación del régimen de importación en la DI. COD. N° 5020190725-5/28.08.2008, de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador Juan León V., por las razones.
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE