Fallo de Segunda Instancia N° 69, de 08.02.2011
RECLAMO JUICIO ROL 840, DE 07.07.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 4100424307-0, DE 28.04.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 91, DE 30.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 1473, de 17.11.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, se requiere modificar la clasificación arancelaria propuesta y aceptada por el Servicio en ítem N° 1 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y cinco y treinta y seis (fs. 35 y 36), determina:
-modificar la clasificación arancelaria señalada en el ítem N° 1 del despacho, entendiéndose que corresponde a aquella consignada en Considerando N° 8, es decir Pda. 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.
-practicar una nueva liquidación de gravámenes al documento de destinación con la consiguiente devolución de derechos, y
- formular denuncia por infracción al Art. 174° de
Que, habida consideración que, acorde escrito corriente a fs. treinta y tres (fs. 33), corroborado por el Considerando N° 7 del Fallo de Primera Instancia, el recurrente acompañó como prueba una muestra del producto motivo de la controversia, mediante Resolución corriente a fs. cuarenta y dos (fs. 42) se requirió la remisión de la misma.
Que, acorde muestra remitida, corriente a fs. cuarenta y seis (fs. 46), el producto Pixma PG-40 es un cartucho de tinta negro con cabezal de impresión dotado de contactos eléctricos e inyectores, diseñado para los productos marca canon, modelo PIXMA series iP 1200; iP 1300; iP 1600; iP 1700; iP1800; iP2200; iP2500; iP2600; MP140; MP150; MP160; MP 170; MP180; MP210; MP220; MP450; MP460; MP470; MX300; MX310 y Fax- JX200; JX300.
Que, de conformidad a
Que,
Que, la expresión que se conectan a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o a una red, utilizada en las Subpartidas 8443.31 y 8443.32 del Arancel Aduanero significa que el aparato comprende todos los componentes necesarios para su conexión por medio de un cable a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
Que, según antecedentes existentes en el sitio Internet del proveedor de los productos, www.canonlatinamerica.com, los productos:
-Pixma serie iP son impresoras de inyección de tinta para documentos y fotografías, con interfaz USB, para impresión con calidad fotográfica. Su clasificación procede por
-Pixma MP son multifuncionales de inyección de tinta, que imprimen imágenes de calidad fotográfica de una cámara digital o una tarjeta de memoria, sin tener que utilizar el computador u ordenador. Conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos se utiliza como impresora, fotocopiadora y escáner de escritorio. Su clasificación procede por
-Pixma MX son multifuncionales de inyección de tinta, con opción de impresión, copia, escaneado y fax. Puede imprimir fotografías directamente desde un dispositivo compatible como una cámara digital, una videocámara digital o un teléfono móvil, sin necesidad de utilizar una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Su clasificación procede por
-Fax JX, máquina de fax con opción copia, no apta para ser conectada a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. Su clasificación procede por
Que, como puede apreciarse el cartucho Pixma PG-40 es un cartucho de tinta negro con cabezal de impresión que no se encuentra diseñado exclusiva y principalmente para una impresora de
Que,
Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado.
Que, la mercancía objeto de la presente controversia, como quedó demostrado, no corresponde a partes diseñadas para su uso exclusivo en unidades de entrada o de salida para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la ex Pda. 8471.6000, vigente a la fecha de suscripción del Tratado y sus respectivas correlaciones, Pdas. 8471.6024 y 8443.3212 del Arancel Aduanero nacional, Tercera y Cuarta Enmienda, respectivamente, y por lo tanto, no son partes cuya clasificación corresponde a las ex Pdas. 8473.3000 y 8473.3030 y actual Pda. 8443.9910 del Arancel Aduanero nacional.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de:
-clasificar la mercancía amparada por ítem N° 1 de
-formular denuncia por infracción al Art. 174° de
2.- No procede la aplicación de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 91, DE 30.01.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. CANON CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.716.060-1, por la que reclama la clasificación señalada en el ítem 1 de
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas
2.- Que el recurrente señala a fojas 12 que la declaración se confeccionó con sujeción estricta a los documentos de apoyo proporcionados por su mandante, sin embargo con posterioridad a la aceptación a trámite de
3.- Que el fiscalizador señor Pedro Cabrera P., en su Informe N°02 del 11.01.2006 a fojas 16, indica que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a Dictamen de Clasificación N°20 de 01.09.98, señala que los cartuchos de tinta con cabezal de impresión por inyección para impresoras de computación, su clasificación procede por la posición 8473.3000 del Arancel Aduanero, por lo tanto corresponde modificar el código del arancel a la posición 8473.3030, aplicando una tasa de 0% de derechos advalorem conforme lo establece el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá y devolver los gravámenes pagados en exceso;
4.- Que las impresoras Lexmark son del tipo multifuncional, correspondiendo su clasificación por
5.- Que en la resolución que ordena recibir
6.- Que considerando que las impresoras Lexmark constituyen unidades que cumplen múltiples funciones, procede clasificar en el item 9009.1200 del Arancel Aduanero, por aplicación de
7.- Que el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;
8.- Que, por tanto, su clasificación procede en el Capítulo 90, tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;
9.- Que conforme a lo anterior siendo la mercancía identificable como destinada exclusiva o principalmente a una determinada máquina, procede su clasificación por
10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE la clasificación señalada en
3.- CLASIFIQUESE en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.