Fallo de Segunda Instancia N° 77, de 08.02.2011

RECLAMO Nº 1024, DE 28.08.2008
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 5100067509-5, DE 30.12.2004.
CARGO N° 550, DE 04.06.2008.
DENUNCIA Nº 85896, DE 22.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 207, DE 21.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.06.2010.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 597, de 05.07.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 21.06.2010                                             

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. MORRIS CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.172.320-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 550, de fecha 04.06.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 5100067509-5, de fecha 30.12.2004.

 

La Resolución de fecha 26.01.2010 del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 133 y siguientes, en que devuelve expediente con la finalidad de subsanar deficiencias detectadas.

 

CONSIDERANDO 

 

1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria y a la formulación de la Denuncia Nº 85896, por cuanto la mercancía procede por la Partida 8525.1100 como polipastos con motor eléctrico, con un 4% ad-valorem por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 1.310,00 Kb., conteniendo un carro para puente grúa, modelo 430N 4/1, marca Morris, amparado por Factura N° 31049210, de fecha 22.11.2004, emitida por Morris Material Handling Ltd., del Reino Unido, con 0% ad-valorem, por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea;

 

3.- Que, el recurrente señala, a fojas 7 y siguiente, que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, correspondiente a la Sección XVI, Capítulo 84, página 1454, los polipastos son mecanismos de elevación mas o menos complejos que combinan un sistema de poleas unidas por cables o cadenas con un dispositivo desmultiplicador, este grupo comprende principalmente:

los polipastos de los modelos mas corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provistas de relieves apropiados,

los polipastos de tambor que se parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor, dispositivo que se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprenden los que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo;

 

4.- Que agrega el Despachador, que analizados los diferentes tipos de polipastos, incluidos en la Partida 8425, concluye que en ningún caso los accesorios declarados en la DIN constituyen un polipasto con motor eléctrico, como lo asevera el fiscalizador, las mercancías en cuestión obedecen a planes de mantención y modernización de los puentes grúas que operan fundamentalmente, en el sector minero, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

5.- Que la Fiscalizadora señora María T. Calderón Pineda, en su Informe N° 06, de fecha 05.05.2010, a fojas 140 y siguiente, señala que analizados los antecedentes aportados por el Agente de Aduanas, la visita efectuada al consignatario, y la información técnica entregada por el Ingeniero Mecánico de la empresa señor Sebastián Verdugo, deduce la no aplicación de la Regla 1, y la improcedencia de la denuncia y cargo formulados, por cuanto las mercancías en cuestión, corresponden a partes y piezas importadas con el objeto de efectuar manutención, reparación y modernización de los puentes grúas, las que se clasifican en la Partida 8431.4990. agrega la funcionaria, que con fecha 30.04.2010, visito la empresa Morris Chile S.A., con el objeto de solicitar catálogos o folletos de las mercancías, oportunidad en que fue atendida por la Sra. Marcela Sepulveda, encargada de Comercio Exterior, la que manifestó que tales impresos no están vigentes, ya que los artículos son del año 2004;

 

6.- Que conforme a lo expuesto por la fiscalizadora denunciante, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulados, por cuanto se ha podido determinar que la descripción de la mercancía y la clasificación señaladas en DIN, fueron correctamente indicadas;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente                                                 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

 

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO la Denuncia N° 85896, de fecha 22.05.2007, y el Cargo N° 550 del 04.06.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.