Fallo de Segunda Instancia N° 77, de 08.02.2011
RECLAMO Nº 1024, DE 28.08.2008
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 5100067509-5, DE 30.12.2004.
CARGO N° 550, DE 04.06.2008.
DENUNCIA Nº 85896, DE 22.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 207, DE 21.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 597, de 05.07.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 207, DE 21.06.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. MORRIS CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.172.320-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 550, de fecha 04.06.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria y a la formulación de
2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 1.310,00 Kb., conteniendo un carro para puente grúa, modelo 430N 4/1, marca Morris, amparado por Factura N° 31049210, de fecha 22.11.2004, emitida por Morris Material Handling Ltd., del Reino Unido, con 0% ad-valorem, por acogerse al Acuerdo de Asociación entre Chile y
3.- Que, el recurrente señala, a fojas 7 y siguiente, que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, correspondiente a
los polipastos de los modelos mas corrientes en los que la carga se eleva por medio de una cadena con gancho embragada a una de las poleas provistas de relieves apropiados,
los polipastos de tambor que se parecen a los tornos, pero en los que la cadena se ha sustituido por un tambor, dispositivo que se utiliza sobre todo en los polipastos con motor eléctrico o de aire comprimido, igualmente comprenden los que se montan frecuentemente sobre una carretilla que se desliza en un carril aéreo;
4.- Que agrega el Despachador, que analizados los diferentes tipos de polipastos, incluidos en
5.- Que
6.- Que conforme a lo expuesto por la fiscalizadora denunciante, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulados, por cuanto se ha podido determinar que la descripción de la mercancía y la clasificación señaladas en DIN, fueron correctamente indicadas;
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.