RECLAMO ROL Nº 388, DE 31.12.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 3620134277-K, DE FECHA 21.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 76, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 85, de 24.03.2009, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio (S); Resolución de Primera Instancia Nº 76, de 23.02.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 76, DE 23.02.2009
VISTOS :
La Reclamación Rol Nº 388/31.12.2008, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Alan Smith Tapia , quien , en representación de Ag. De Productos Químicos Andimex Ltda. , reclama la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India para las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso (Imp. Ctdo./antic.) N° 3620134277-K/21.11.2008.
El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciocho (18) y la Factura Comercial N° 0000159 IN/31.10.2006, Continental Eléctric. a fojas cinco (5).-
CONSIDERANDO :
1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3620134277-K/21.11.2008 se solicita:
Item 1 : 20.000,00 KN. FOSFATO DICALCICO ; GRADO ALIMENTICIO, PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ANIMAL. Posición Arancelaria 28352500 del Arancelaria Aduanero , origen y país de adquisición India.
2. QUE, el Despachador presenta reclamación de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, solicitando la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial CHILE-INDIA para las mercancías indicadas up-supra, argumentando que su representado les solicitó la importación de una partida de Fosfato Dicálcico adquirido a la Empresa Hindustan & Chemicals Ltd , de la India ,originarios de dicho país , por un valor CIF de US$ 20.160,00 mercancía que fue solicitada en un ítem de la Declaración de Importación precedentemente indicada y , con posterioridad a la internación de ellas se les hizo llegar el Certificado de Origen N° ICA 0042108 de fecha 21.11.2008 en su ejemplar original, por tanto las mercancías cumplen con las exigencias reglamentaras establecidas en el Acuerdo Chile- India.
3. QUE, el fiscalizador informa que el producto que trata la importación Fosfato Dicálcico , Posición Arancelario 28352500, no se encuentran negociadas en el AA Chile India , por consiguiente no le corresponde acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo.
4.- QUE , este Tribunal en la recepción de la Causa a Prueba mediante Resolución N° 043 de fecha 27. de Enero de 20009, fija dos puntos controvertidos a saber :
- Demostrar que las mercancías de la Importación Código Arancelario 28352500, se encuentran negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial entre CHILE-India , con el 100% de la preferencia arancelaria .
- Demostrar que la mercancía cuenta con el Original del Certificado de Origen.-
5. QUE, el despachador en respuesta a la Causa a Prueba , reconoce que dicho producto no se encuentran comprendido dentro de las mercancías contenidas en el Anexo B -0 1 ,motivo por el cual solicita desestimar la aplicación del reclamo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR a la Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India (818-AAP India), para las mercancías importadas al amparo de la Declaración de Importación N° 3620134277-k /21.11.2008, suscrita por el Despachador Sr. Alan Smith Tapia .-
2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-