Fallo de Segunda Instancia N° 84, de 16.06.2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 228, DE 22.01.2008, DE LA ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3340269542, DE 16.08.2007
DENUNCIA N° 92657, DE 17.08.2007.
CARGO N° 5766, DE 10.12.2007, DE
LA ADUANA METROPOLITANA.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 402, DE 16.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.06.2008.


VISTOS:

Estos antecedentes, el decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 21.08.03 (D.O. 01.02.03), que promulgó el AAPC Chile-UE y apelación a resolución de primera instancia.

CONSIDERANDO:

Que, Agente de Aduanas reclama, a fs once (11), cargo del epígrafe, a fs  uno (1), recaído en DI N° 3340269542, de 16.08.2007, tramitada bajo régimen de importación AAPC Chile-UE, denegándose dicho trato en consideración a que, en opinión del Fiscalizador denunciante, no se acreditó el origen con el Certificado de origen EUR 1 o, en su defecto, con una declaración jurada en factura o cualquier documento comercial conforme lo establecido en al Anexo III, del Acuerdo (Artículo 15, N° 1, literal b) y Artículo 20, párrafo 1) y, Of. Circ. N° 10, de 14.01.03.

Que, adicionalmente y junto a la factura comercial N° A 0002514, de 01.08.2007, extendida por Darlain S.A, de Uruguay, a fs nueve (9), presentó - en hoja adicional - una declaración del productor Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, equivalente a la declaración en factura. Declaración que fue rechazada por no cumplir con las formalidades  establecidas en el Acuerdo, procediendo a cursar denuncia y cargo.

Que en su escrito cita, a modo de ejemplo, el Of. Ord. N° 3.077, de 19.02.07, del Jefe del Depto. de Asuntos Internacionales al Jefe del Depto. Acceso a Mercados, de la DIRECON, transcribiendo íntegramente el inciso 3[1] del precitado Of. Ord., para finalmente exponer que a su parecer, el documento extendido por el fabricante de la mercancía puede ser conceptuado como “otro documento comercial”, a los fines de aplicación del Acuerdo.

Haciendo notar, adicionalmente, que ha presentado a la Dirección Nacional de Aduanas, una consulta sobre el particular, solicitando expresamente emitir sentencia de primera instancia, una vez resuelta dicha consulta.

Que la consulta en cuestión, fue formulada directamente al Jefe del Depto. Asuntos Internacionales, a fs cinco (5). En ella se expone, en primer término, que dicha Agencia de Aduanas estima que la declaración emitida por el fabricante (en hoja anexa), con sede en Bélgica, Janssen Pharmaceutica N.V., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20, numeral 4 del Anexo III, del Acuerdo. En segundo lugar, solicita que ese Departamento precise la correcta emisión de la declaración, como así también la acreditación de que dicha empresa cuenta con la respectiva autorización del Servicio de Aduanas de Bélgica, bajo registro BE998.

Que, a su turno, el Profesional, Sr. César Rodríguez A., por medio de Informe N° 35, de 30.01.2008, a fs quince (15), expresa que las normas de origen del Acuerdo, disponen expresamente la presentación de un certificado de origen o declaración de origen en factura y/o en cualquier otro documento comercial. Estima por tanto, que la presentación de la declaración en factura, realizada en hoja adicional, no representaría un documento comercial, en consecuencia, al no existir jurisprudencia sobre la materia, decide confirmar la emisión de la denuncia. 

Que sentencia de primera instancia, a fs veintidós (22), hace suyo el informe del fiscalizador, resuelve confirmar la denuncia y el cargo, disponiendo modificar el régimen de importación en DI objeto de reclamo.

Que, en apelación a sentencia de primera instancia, a fs veintinueve (29), el Agente de Aduanas, amén de reiterar los conceptos vertidos en su reclamo, señala que con fecha 8 de abril pasado, por medio de Oficio N° 4894, a fs veintisiete (27), el Jefe del Depto. de Asuntos Internacionales le responde que, “con fecha 07 de Abril de 2008 se envió información sobre la materia consultada a la Aduana Metropolitana mediante Oficio Ordinario N° 4750”, sin tener acceso a copia, verificándose que tampoco fue publicado en el Boletín oficial del Servicio. Hace saber su extrañeza por cuanto la resolución apelada, no contempla en sus considerandos, mención alguna sobre lo resuelto en el precitado Oficio Ordinario, a pesar que sentencia de primera instancia es muy posterior a éste.

Que, expuestos los fundamentos del denunciante, del denunciado, lo resuelto en primera instancia y los fundamentos de la apelación, este tribunal de alzada hace presente, en primer lugar, que se trata de una operación triangular, en que la factura es emitida por el vendedor, en Uruguay, en tanto el productor está ubicado en Bélgica. Por lo anterior, resulta materialmente imposible realizar la declaración en factura, mas no así en una lista de empaque, nota de entrega o cualquier otro documento comercial, emitido por el productor, que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados, tal como lo dispone el artículo 15, N° 1, literal b), del Acuerdo.

Que, por encontrarse la certificación de origen en una hoja adicional, materia sobre la cual no existe jurisprudencia, como lo señala la sentencia de primera instancia y habiendo el Departamento de Asuntos Internacionales, realizado las consultas pertinentes con su homólogo en Bélgica, respecto de las estructuras utilizadas por la empresa Janssen Pharmaceutica N.V., le fue confirmado que ambas estructuras se encuentran vigentes, esto es, utiliza indistintamente tanto el certificado de origen, como la declaración en factura. Del mismo modo, se estableció que el hecho que la declaración de origen se haya emitido en documento anexo a la factura, como ocurre en la especie, no transgrede lo dispuesto en el artículo 20, del Anexo III del Acuerdo. Respuestas de la contraparte que fueron plasmadas en Oficio Ordinario 4750, de 07.04.08, a fs treinta y seis (36), del Departamento de Asuntos Internacionales.

Que, en consecuencia y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.      Revocar resolución de primera instancia.

2.      Manténgase régimen preferencial AAPC Chile-UE, solicitado por Agente de Aduanas.

3.      Acéptese declaración de origen en factura – acorde formalidades dispuestas por el  Apéndice IV al Anexo III del Acuerdo - en documento anexo a la misma, realizada por exportador autorizado y con la identificación de la factura comercial. 

4.      Anúlese la denuncia N° 92657, de 17.08.07 y el cargo N° 05766, de 10.12.07, recaídos en DIN 3040269542, de 16.08.07, de la Aduana Metropolitana.

5.      Adjúntese a la presente sentencia, copia de Oficio Ordinario 4750, de 07.04.08, al Agente de Aduanas.

Anótese y comuníquese.


[1] Este Servicio acepta como documentos válidos para extender la declaración en factura, entre otros, el packing list, documento comercial emitido por el exportador de las mercancías, el que forma parte de los antecedentes de base para la importación.

El Anexo III de Origen, del Acuerdo de Asociación, en su artículo 15 menciona expresamente que existen dos formas de probar origen: a) certificado de circulación de mercancías (EUR1) o b) declaración en factura del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 402, DE 16.06.2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, por cuenta de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD, R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°5766, de fecha 10.12.2007, que niega la aplicación de los beneficios el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3040269542-7, de fecha 16.08.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al detectarse en el aforo Documental una inconsistencia en el origen de la mercancía, por parte del Fiscalizador;

2.- Que el recurrente invoca el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para diez bultos con 680,00 KB, conteniendo parches anticonceptivos, a base de hormonas, c1asificados en la Partida 3006.6000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$109.536,00 y Cif de US$112.500,00, amparados por Factura N° A 0002514, de fecha 03.08.2007, emitida por Darlain S.A., de Montevideo - Uruguay;

3.- Que el recurrente señala, a fojas 11 y siguiente, que la materia cuestionada tiene relación con el documento para acceder al trato preferencial establecido en el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, que se dispone de una declaración emitida en origen por el fabricante de la mercancía, la empresa Janssen Pharmaceutica, de Bélgica, en los términos exigidos por el Acuerdo para el caso de la Declaración en factura, el que dispone de la autorización de Aduana N°BE998, por cuanto el Art.20 numeral 4 del Anexo III del Acuerdo de Asociación indica 10 siguiente: "EI exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a maquina, estampando o imprimiendo sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial la declaración cuyo texto figura en el Apéndice IV";

4.- Que agrega el Despachador que la materia en cuestión ha sido objeto de varias puntualizaciones por parte del Servicio de Aduanas, por ejemplo el Oficio N° 3.077/2007 el que señala : " EI Anexo III de Origen, del Acuerdo de Asociación, en su articulo 15 menciona expresamente que existen dos formas de probar origen: a) certificado de circulación de mercancía EUR 1 o b) "declaración en factura", del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados", y puntualiza el recurrente, que en 10 referente a materias de comercio exterior, es frecuente la utilización de declaraciones, sean simples o ante notario, que complementan diversos antecedentes de una importación o exportación, como sucede por ejemplo con el seguro, con aspectos relacionados con la cláusula de venta, deposito temporal en un tercer país a fin de cumplir con las exigencias de la expedición directa y otras similares, y a su parecer el documento emitido por el fabricante de la mercancía puede ser conceptuado como "otro documento comercial";

5.- Que el Profesional señor Cesar Rodríguez Avila, en su Informe N° 35, de fecha 30.01.2008, señala que las normas de origen del AAPCCH-EU es especifico en las formas de certificar el origen y una declaración en hoja aparte no es un documento comercial, y como 10 indica el Agente de Aduana en su presentación, no hay jurisprudencia para el presente caso, y quien firmo la declaración en hoja aparte es el coordinador de transporte y no el productor como exige la norma suscrita, y conforme a 10 señalado en la Resolución 1300/06 en Capitulo III letra g) es el Certificado de Origen el documento de base para la confección de la DIN, presentado conforme alas formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial, y agrega que si al practicar la verificación documental, se advierte que se ha cometido una contravención aduanera, deberá denunciar conforme a la infracción reglamentaria que corresponda, por tal motivo, el funcionario interviniente confirma la denuncia emitida;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 16, fue requerida la efectividad que la factura N°002514, de fecha 03.08.2007, se encuentra emitida conforme a 10 establecido en el Anexo III del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, la que fue notificada mediante Oficio N° 837, de fecha 22.05.2008, y contestada el 09.06.2008, donde el recurrente señala que la causa a prueba solicita precisar un elemento de la reclamación que ha sido justificado de una forma diferente, pero no por ello sustancial, en 10 referente a precisar el origen, si bien no consta en la correspondiente factura comercial, fue emitida expresamente en un documento adicional emitido en origen, que contiene la declaración de origen en los mismos términos que el Acuerdo en referencia autoriza a indicarlo en la correspondiente factura comercial, o sustitutivamente en "una nota de entrega 0 cualquier otro documento comercial", y agrega que la factura 00514 no contiene la declaración en Factura según los términos normados en el Anexo III del mencionado Acuerdo, pero ha acreditado con un documento diferente el mencionado origen, situación que ha sido puesta en conocimiento del Departamento de Acuerdo Internacionales, solicitando emitir un pronunciamiento sobre la validez de la referida prueba de origen;

7.- Que la declaración, a fojas 10, que se adjunta como documento para acreditar origen, no cumple con 10 estipulado en el Oficio Circular N°10 del 14.01.2003, Anexo 2 en los requisitos específicos para extender una declaración en factura;

8.- Que conforme a 10 anterior y a 10 señalado por el Fiscalizador, no es procedente acceder a 10 solicitado por el recurrente, dado que la certificación de origen acompañada no cumple con las Normas de Origen;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 Y 17 delc D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso N03040269542-7, de fecha 16.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., por cuenta de 105 Sres. J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA LA SALUD.

2.- APLIQUESE régimen general a la citada Declaración de Ingreso.

3.- MANTENGASE la Denuncia N°92657, de 17.08.2007 y Cargo N°5766, de 10.12.2007.


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.