Fallo de Segunda Instancia N° 85, de 18.06.2010
RECLAMO Nº 905, DE 31.07.2008, ADUANA METROPOLITANA
D.I. 4100384378-3, DE 19.10.2007.
CARGO Nº 458, DE 19.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53, DE 20.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 571, de 11.05.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 458, de 19.05.2008, emitido por el cobro de derechos ad valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. 4100384378-3, de 19.10.2007, que ampara reproductores de sonido MP3 solicitados a despacho con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China. El Cargo fue formulado por cuanto el Fiscalizador constató que las mercancías son originarias de Hong Kong, no procediendo, en consecuencia, el trato preferencial invocado.
Que, en la sentencia de primera instancia se resolvió confirmar el cargo por cuanto el Fiscalizador verificó en el aforo físico previo al retiro de recintos de depósito, que las mercancías son originarias de Hong Kong.
Que, cabe hacer presente que tanto en la interposición del reclamo como en la etapa de prueba, el recurrente insistió en que las mercancías, adquiridas en Islas Vírgenes y embarcadas con destino a Chile en Hong Kong, son originarias de China, aportando antecedentes documentales proporcionados por su propio mandante que así lo corroboraban, situación que amerita ordenar el envío, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los antecedentes al Departamento Fiscalización Operativa de
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2. REMÍTANSE, por el Tribunal de Primera Instancia, los antecedentes al Departamento Fiscalización Operativa de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 53, de 20.01.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. Nº 90.749.000-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 458, de fecha 19.05.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile China, al denegar la prueba de origen, y formular
2.- Que el recurrente señala que el referido embarque corresponde a 1.400 cartones, conteniendo MP3 Player, amparados por guía aérea N°HKG 05TSY845 de DHL, coincidente con lo expresado en Certificado de Origen N°F074416HY0810228, y Factura Comercial;
3.- Que agrega el Despachador, el Certificado de Transbordo emitido por Alfa, señala que las mercancías fueron trasladadas desde China Guangdong, a Hong Kong, por camión y embarcadas vía aérea a Chile, e indica que las mercancías no han sido objeto de operaciones distintas a las del transporte desde que llegaron a Hong Kong, y en cuanto al cumplimiento de las normas relacionadas con los envios directos, ellas procuran asegurar que las mercancías provengan del país beneficiado, en el presente caso China, como una forma de ratificar el origen , y el Tratado con China, en el Capítulo IV Artículo 27, se refiere a esta materia y trata la situación que se produce cuando el tránsito de las mercancías ocurre a través de países no partes del Tratado con o sin transbordo, estableciendo un plazo máximo de permanencia en el lugar no parte que es de tres meses y además que dicha permanencia la mercancía no haya sido objeto de procesamiento o procesos productivos excepto las operaciones necesarias para mantenerlas en buenas condiciones o para transportarlas, y considerando lo que expresa el Certificado de Origen N°FO74416HY0810228, cuya información es coincidente con el resto de la documentación, las mercancías son de origen chino y cumplen con las normas de transporte directo señaladas en el Artículo 27 del Capítulo IV del TLC, por tal motivo, solicita la anulación del cargo formulado;
4.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N°405, de fecha 11.08.2008, a fojas 19, señala que al momento del aforo físico, se presentaron 25 pallets conteniendo dispositivos MP3 Player, los cuales tenian la leyenda Made in Hong Kong, lo que indica que fueron fabricados en Hong Kong, motivo por el cual no corresponde acogerse al Tratado con China, por cuanto Hong Kong no forma parte del Tratado, por tal motivo ratifica el cargo formulado;
5.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 20, se requirió la efectividad que la mercancía señalada en DIN N°4100384378-3/2007, son originarios de China, la que fue notificada por Oficio N°1803, de fecha 12.12.2008, y contestada el 29.12.2008;
6.- Que en respuesta a lo solicitado, el recurrente señala que las mercancías son originarias de China, conforme a los siguientes documentos: Certificado de Transbordo, guía aérea, factura comercial y certificado de origen;
7.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente lo señalado por el Fiscalizador que verificó físicamente la mercancía, este Tribunal estima procedente denegar lo solicitado por el Despachador, y confirmar la denuncia y el cargo formulado;
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en
3.- CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.