Fallo de Segunda Instancia N° 92, de 10.02.2011
RECLAMO JUICIO ROL 724, DE 01.08.2008.
ADUANA LOS ANDES
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1020159602-0, DE 30.06.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° C 0353, DE 17.05.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.05.2010.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes; Oficios. Ord. N°s C-0248, de 03.06.2010 y C-0257, de 14.06.2010, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.
2.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. ocho (fs. 8), previa solicitud del interesado.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 353, DE 17.05.2010
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 724 de 01.08.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre L., en representación de ALUSA INGENIERIA LIMITADA., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 39, mediante Oficio Ordinario N° 5498 de 15.04.2010 de
Que, a fojas 14 se dio traslado al Sr. Fiscalizador Alex Caballero Guzmán.
Que, a fojas 15 de autos rola informe del Fiscalizador
Que, a fojas 50 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 51.
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008 que rola en foja 1(uno), se importó ;
Cable de Aleación de Aluminio; (AAAC); 6201-T81; sin aislar; para uso eléctrico, de origen Brasil, clasificados en la posición arancelaria: armonizada 7614.9000, bajo Régimen General de Importación.
Que, con fecha 30.07.2008 el Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre G., interpone reclamo de aforo por
Que, de acuerdo al informe del Sr. Fiscalizador a fojas 15 (quince) de autos y verificado los antecedentes, no procede el Cambio de Régimen, al indicar en el Certificado de Origen ( recuadro 07),
Que, de acuerdo a Oficio N° 5498, se habré término probatorio solicitando como Punto de Prueba;
ACREDITESE que
Que, el reclamante con fecha 10.05.2010, presenta una Declaración Simple del Representante Legal de ALUSA INGENIERIA LIMITADA, de fecha 07.05.2010, donde indica que la fecha de la emisión de la factura comercial Exp. 1041/07 F2 es el 28 de Mayo de 2008.
Que, el Certificado de Origen esta perfectamente emitido, cumpliendo con ello los plazos establecidos en el Anexo 13, artículo 15 inciso 2, del Acuerdo Mercosur.
Que, dentro de los antecedentes que adjunta el reclamante se encuentra
Que, existe concordancia en
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, la declaración y los documentos de base, se estima en esta Primera Instancia, no ha lugar a
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D. I. N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don GONZALO DE AGUIRRE G./ALUSA INGENIERIA LTDA.
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.