Fallo de Segunda Instancia N° 92, de 10.02.2011

RECLAMO JUICIO ROL 724, DE 01.08.2008.
ADUANA LOS ANDES
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1020159602-0, DE 30.06.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° C 0353, DE 17.05.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.05.2010.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes; Oficios. Ord. N°s C-0248, de 03.06.2010 y C-0257, de 14.06.2010, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. ocho (fs. 8), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 353, DE 17.05.2010

 

VISTOS

                                              

El Reclamo de Aforo N° 724 de 01.08.2008, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre L., en representación de ALUSA INGENIERIA LIMITADA.,  de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito MERCOSUR,  para las mercancías amparadas en D.I. N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008.

                                              

Que, a fojas 39, mediante Oficio Ordinario N° 5498 de 15.04.2010 de la D.N.A., se remite Resolución emitida por el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas en el cual se resuelve: “Declarase la nulidad de todo lo obrado de fs. 17 (diecisiete) en adelante.”

           

Que, a fojas 14 se dio traslado al Sr. Fiscalizador Alex Caballero Guzmán.                                      

Que, a fojas 15 de autos rola informe del Fiscalizador

 

Que, a fojas 50 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 51.                                

 

CONSIDERANDO

 

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Anticipado N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008 que rola en foja 1(uno), se importó ;

“Cable de Aleación de Aluminio; (AAAC); 6201-T81; sin aislar; para uso eléctrico, de origen Brasil, clasificados en la posición  arancelaria: armonizada 7614.9000, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 30.07.2008 el Agente de Aduanas don Gonzalo de Aguirre G., interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008. argumentando el despachador que con posterioridad a la  tramitación  de  la  Declaración  de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 2082 de fecha 27.06.2008 que rola a fojas 8(ocho),  emitido por el Organismo competente, FIERGS CIERGS (Federecao Das Industrias do Estado do Rio Grande do Sul),  suscrito por doña Liziane Goncalves Maia,  firma autorizada por DI Aladi 2543 de 03.10.2007  y comunicado mediante O.C. N° 282, del 02.10.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N° Exp 1041/07F2 de 28.11.2007  de  NEXANS BRASIL S.A.,  que rola en fojas 6 (seis).

                                              

Que, de acuerdo al informe del Sr. Fiscalizador a fojas 15 (quince) de autos y verificado los antecedentes, no procede el Cambio de Régimen, al indicar en el Certificado de Origen ( recuadro 07), la Factura N° Exp. 1041/07F2 de fecha 28.05.2008, la cual no corresponde a la fecha de la factura que se adjunta como antecedente de base para la Declaración Ingreso.

 

Que, de acuerdo a Oficio N° 5498, se habré término probatorio solicitando como Punto de Prueba;

“ACREDITESE que la Factura Comercial Exp. 1041/07F2 fue emitida con fecha 28.05.2008”.

 

Que, el reclamante con fecha 10.05.2010, presenta una Declaración Simple del Representante Legal de ALUSA INGENIERIA LIMITADA, de fecha 07.05.2010, donde indica que la fecha de la emisión de la factura comercial Exp. 1041/07 F2 es el 28 de Mayo de 2008.

 

Que, el Certificado de Origen esta perfectamente emitido, cumpliendo con ello los plazos establecidos en el Anexo 13, artículo 15 inciso 2, del Acuerdo Mercosur.

                                              

Que, dentro de los antecedentes que adjunta el reclamante se encuentra la  Factura Comercial  N° Exp. 1041/07F2, cuya emisión es de fecha 28.11.2007, que siendo la factura un documento de base para la confección de la Declaración  y la que determina el monto para el despacho de las mercancías, al existir incongruencia de fechas indicadas en el Certificado de Origen y Factura corresponde invalidar el certificado respectivo para impetrar el Beneficio de acuerdo a lo señalado anteriormente.

                                              

Que, existe concordancia en la Operación Comercial en el sentido que el CRTN N° BR.3475.00125 de fecha 04.01.2008, señala que la operación esta amparada con Factura Comercial  Exp. 1041/07F02, la misma que se adjunta en el presente reclamo, por lo que se puede  concluir que está fehacientemente emitida por NEXANS BRASIL S.A., bajo el Nro. Exp. 1041/07F2, de fecha 28.11.2007, quedando definitivamente por la fecha desvinculada, del Certificado de Origen N° 2082 del 27.06.2008, emitida por FIERGS CIERGS.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, la declaración y los documentos de base, se estima en esta Primera Instancia, no ha lugar a la Aplicación de Régimen de Importación MERCOSUR.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N  

 

1.- NO HA LUGAR  REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR,  a mercancías indicadas en  D. I. N° 1020159602-0 de fecha 30.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don GONZALO DE AGUIRRE G./ALUSA INGENIERIA LTDA.

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

 ANOTESE Y COMUNIQUESE.