Fallo de Segunda Instancia N° 94, de 10.02.2011
RECLAMO N° 691, DE 01.04.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 6640015591-8 DE 18.02.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 481 DE FECHA 26 OCTUBRE DEL 2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 14.11.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 498, de fecha 10.06.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 481, DE 26.10.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Eliana Tapia P., en representación de los Sres., CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S. A., R.U.T. Nº 96.770.100-9, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 1, el Despachador declaró en el ítem 1 de la citada DIN, 20 cajas de gel en laminas, para uso en ecografías, clasificado en
2.- Que el recurrente fundamenta su petición señalando que por Oficio Nº 3388/06.03.2009 de
3.- Que el Despachador agrega, que todo fue un error del pedidor que involuntariamente se equivoco al señalar la partida arancelaria 3825.9000 en la declaración de ingreso, en circunstancia que
4.- Que la fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe N° 189 de fecha 21.04.2009, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes ha lugar a lo solicitado, clasificándose la mercancía denominada gel en laminas, para ecografías, en la posición arancelaria 3006.7000, correspondiente a preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
5.- Que conforme a los antecedentes aportados y a lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE la clasificación señalada en el ítem 1 de
2.- CLASIFIQUESE la mercancía por la posición 3006.7000 del arancel aduanero.
3.- APLIQUESE articulo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.