Fallo de Segunda Instancia N° 98, de 23.06.2010
RECLAMO ROL Nº 387, DE 31.12.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 3620134278-8, DE FECHA 14.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 85, de 24.03.2009, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio (S); Resolución de Primera Instancia Nº 75, de 23.02.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
CONSIDERANDO:
Que, a mayor abundamiento, se ha podido detectar que mientras
Que, se debe modificar el primer considerando del Fallo de Primera Instancia, en el sentido que donde dice
Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3620134277-k/21.11.2008, debe decir N°
Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 20083620134278-8, de fecha 14.11.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:
- En el primer Considerando se indica Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3620134277-k/21.11.2008, siendo la correcta la N° 3620134278-8, de fecha 14.11.2008.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 75, DE 23.02.2009
VISTOS :
El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciséis (16) .-
CONSIDERANDO :
1.- QUE, mediante
Item 1 : 20.000,0000 KN. Goma Guar Higum 55-I para
2.-QUE, el Despachador presenta reclamación de conformidad al artículo 117° de
3.- QUE, el fiscalizador informa que el producto que trata la importación, conforme a lo establece el Anexo C Reglas de Origen Sección III del Acuerdo , debe contar con el certificado de origen en su versión Original , situación que no se da en este caso debido a que se adjunta fotocopia de dicho documento.-
4.- QUE , este Tribunal en la recepción de
1.- Demostrar que las mercancías de
2.- Demostrar que la mercancía cuenta con el Original del Certificado de Origen.-
5.- QUE, el despachador en respuesta a
6.- QUE, el Anexo C Reglas de Origen del Acuerdo establece en su numeral 15 que a la letra dice: Los Certificados de Origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes .-
7.- Que, la importación que trata el reclamo, no cumple con el requisito anterior para acogerse al Acuerdo, toda vez que
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR a
2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-