Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 013, de 02.01.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 920, DE 09.10.2002

ADUANA  DE VALPARAISO        

D.A.P.I. Nº 3620042992-8, 23.04.02

CARGO Nº 921.147, DE 28.08.2002

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 978, DE 29.11.2002

FECHA NOTIFICACIÓN: 03.12.2002

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 3255, de 16.12.2002, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación del Cargo  Nº 921.147, de 28.08.2002, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, emitido por infracción al artord. 93º, recaído en D.A.P.I. Nº 3620042992-8, de 23.04.2002, dado que al efectuarse con fecha 25.07.2002, la fiscalización del Almacén Particular habilitado en calle Camilo Henríquez Nº 107, Playa Ancha, Valparaíso, se constató que la mercancía había sido trasladada y vendida, según el inventario llevado a cabo entre representantes de la empresa y fiscalizadores, agregado al inventario entregado por la propia empresa.

 

Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén Particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.

 

Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1704, de 16.10.2002, de la Fiscalizadora interviniente, la referida D.A.P.I. se encuentra cancelada en su totalidad.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

                                                                      

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

         

SE RESUELVE:

 

Confirmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 978, DE 29 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 920 de 09.10.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Alan Smith T., en representación de la Sociedad Comercial Giuseppe y Compañía Limitada, mediante el cual impugna el Cargo N° 921.147 de 28.08.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador aduce en su reclamo, que el Cargo fue emitido al haberse detectado que la partida de calzado no se encontraba depositada en el Almacén Particular, en circunstancia que dicha mercancía debió ser trasladada a otra bodega, por presentar un alto grado de humedad por efectos de los temporales.

 

Que, por Ord. N° 1704 de 16.10.2002, la Fiscalizadora Sra. Fresia Osorio C.  comunica que el Cargo citado fue formulado como consecuencia de la fiscalización de la DAPI N° 3620042992/23.04.2002, efectuada los días 25 y 26 de Julio del año en curso, en que se constató que la mercancía había sido vendida. Agrega, sin embargo, dicha funcionaria que procedería dejar sin efecto el Cargo cuestionado, ya que el recurrente ha regularizado la situación anómala descrita.

 

Que, en el presente reclamo no se ha solicitado causa a prueba, ya que en los argumentos esgrimidos tanto por el reclamante como por el informante no aparecen hechos controvertidos respecto de los cuales no haya coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia y que además sean substanciales y pertinentes.

 

Que de acuerdo a los considerandos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia opina que correspondería acoger lo pedido por el recurrente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15° y 17° del DFL. 329/78, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el cargo N° 921.147 de 28.08.2002, por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.

                                              

ANOTESE Y COMUNIQUESE