Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 053, de 25.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 190, DE 30.08.2004,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DI Nº 1540197267-3 DE 10.08.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 392, DE 16.11.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.11.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 392, DE 16 NOVIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor RICARDO FUENZALIDA .P, por cuenta de los Sres VIÑA CONCHA Y TORO S.A. RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada D.I. 26 bultos con 254,00 KB, conteniendo tapas roscadas de aluminio, clasificados en
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 80% Advalorem
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 116879, emitido por
Que, el fiscalizador señor Lionel Tramon N., en su Informe 112, de fecha 08.10.04, indica que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un 1,20% Advalorem para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.