Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 086, de 31.03.2004

RECLAMO Nº 608, DE 12.11.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3470140841-3, DE 17.06.2003.

CARGO Nº 920.642, DE 28.08.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 017, DE 25.02.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2004.

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº343, de 09.03.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 017, DE 25 FEBRERO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 608 de 12.11.2003, del Agente de Aduanas señor ESTANISLAO SÁNCHEZ G., en representación de su mandante señores B. Braun Medical S.A., mediante el cual y de acuerdo a lo dispuesto  en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del cargo N° 920.642 de 28.08.2003 por no aplicación del AAPCCH-UE en la D.I. N° 3470140841-3 de 17.06.2003 de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución, el despachador de Aduanas señor ESTANISLAO SÁNCHEZ G., solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH-UE de BOLSAS RECOLECTORES Y TAPAS SIPPEX DE PLASTICO PARA BOLSAS RECOLECTORAS DE SUERO, con un valor CIF de US$ 3.627,30, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander  el 19.06.2003.

 

Que, el despachador señala que al analizar la factura de venta, se puede comprobar que efectivamente la declaración en factura N° 212129/03 no tiene la firma original manuscrita por el proveedor y de acuerdo a lo estipulado en el Of. N° 10/03 y tal como lo indica el Inc. 1ero y 2do. el numeral 43 del título V del mismo oficio, la observación podría considerarse mas de forma que de fondo.

 

Que a fojas 5 se adjunta factura con firma original con lo cual se establece en forma correcta la prueba de origen con la declaración en factura a mercancía amparada en D.I. N° 3470140841-3 cuestionada.

 

Que mediante Ordinario N° 2345 de 20.11.2003, el Subdepto. Investigaciones de esta D.R.A., a través de la Fiscalizadora Sra. Laura Orellana informa que “se aplicó régimen general formulando el cargo antes mencionado ya que al momento  de efectuar la revisión a posteriori, la declaración en factura no cumplía con uno de los requisitos necesarios para emitir la prueba de origen como lo establece el  Oficio 10/14.01.2003. Para subsanar la observación anterior el Agente de Aduanas adjunta Factura 212129 de Sip pex, con la prueba de origen establecida en el Acuerdo, por lo cual sería procedente la aplicación del Acuerdo Chile –UE.

 

Que a fojas 18 por Resolución s/n  de fecha 07.01.2004 se ha obviado el trámite de la Causa –prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, dándose curso progresivo a los autos.

  

Que revisados estos antecedentes, se verifica que la factura en original presentada corresponde a la mercancía solicitada en este despacho, por lo tanto este Tribunal estima que se ajusta a las Normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea (Of. Circ. 10/14.01.2003 Depto. Acuerdo Internacionales D.N.A.)

 

Que en consecuencia y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los art. 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO 920642 de 28.08.2003.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE