Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 095, de 25.02.2005

RECLAMO DE AFORO Nº 207 DE 16.09.04.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 2110038802-K, DE 20.08.2004

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 MERCOSUR

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 430, DE 21.12.2004.

FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Informe de fecha 14 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord.  Nº 55/2005 del Director Regional de la Aduana Metropolitana y Resolución de Primera Instancia Nº 430/04.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confirmase el fallo de Primera Instancia.

 

2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR con un advalorem de 1.68% y afectos a IVA, para la Declaración de Ingreso Importación Contado/Antic.    2110038802-k, de 20.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Luis Rodríguez V.

 

3. Procédase devolver lo pagado en exceso.

 

4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

    

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 430, DE 21 DICIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Rodríguez V., en representación de los Sres.  MAVESA LTDA., R.U.T. Nº 96.573.100-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Uruguay, para la Declaración de Ingreso Nº 2110038802-K del 20.08.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Uruguay y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

Que,  el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 83,00 KB, conteniendo tejidos de lana peinada, clasificados en la Partida Arancelaria 5112.1110, detallados en Factura Nº ID93794-IN, de fecha 16.08.2004, emitida por HMS Int'I Fabrics Corp, de U.S.A.;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Uruguay, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;

 

Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en. su Informe S/Nº de fecha 14.10.04, señala que el campo 16 del Certificado de Origen se encuentra incompleto en su llenado, ya que sólo aparece una firma sin nombre (sello), por lo tanto no procede dicha petición;

 

Que, se presenta original del Certificado de Origen Nº Serie C 0028559, emitido por la Cámara de Industrias del Uruguay, el que fue autorizado con fecha 23.08.2004, por la Sra.  Ma.  De Los Angeles 0. De Mullin, de la División Comercio Exterior, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece "podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen";

 

Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala ”.. para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.”;

 

Que,  la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 72%;

 

Que,  no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2110038802-K del 20.08.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., en representación de los Sres.  MAVESA LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.68% para la D.I. y afectos a I.V.A.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.