Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 095, de 25.02.2005
RECLAMO DE AFORO Nº 207 DE 16.09.04.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 2110038802-K, DE 20.08.2004
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 MERCOSUR
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 430, DE 21.12.2004.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 14 de Octubre 2004, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 55/2005 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. Confirmase el fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR con un advalorem de 1.68% y afectos a IVA, para
3. Procédase devolver lo pagado en exceso.
4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º de
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 430, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Rodríguez V., en representación de los Sres. MAVESA LTDA., R.U.T. Nº 96.573.100-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Uruguay, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Uruguay y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 4 bultos con 83,00 KB, conteniendo tejidos de lana peinada, clasificados en
Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Uruguay, y por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur;
Que, el Fiscalizador Sr. Fernando Valenzuela I., en. su Informe S/Nº de fecha 14.10.04, señala que el campo 16 del Certificado de Origen se encuentra incompleto en su llenado, ya que sólo aparece una firma sin nombre (sello), por lo tanto no procede dicha petición;
Que, se presenta original del Certificado de Origen Nº Serie C 0028559, emitido por
Que, el artículo 9º del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece "podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8º, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
Que, la mercancía se encuentra negociada en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, y de acuerdo al cronograma de desgrabación pactado, le corresponde una preferencia del 72%;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.68% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.