Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 113, de 13.04.2004
RECLAMO DE AFORO ROL Nº 634, DE 10.12.2003.
ADUANA VALPARAISO
CARGO Nº 920.695, de 26.09.2003.
SOLICITUD DE REINTEGRO LEY 18.708/88, APROBACIÓN Nº 347.029-0, DE 28.09.2000.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 055, DE 02.04.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 0.548, de 16.04.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 055 , DE 02 ABRIL 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 634, de 10.12.2003, mediante el cual el Abogado señor Benjamín Prado C., en representación de los señores AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.695 de fecha 26.09.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT. Nº 93.259.000-K, por reintegros Ley 18.708, mal percibidos en la suma de US$ 491,29.
Que, en el Cargo Nº 920.695/2003, se indica: En revisión de Sol. Reintegro Ley 18.708 Nº 347.029/28.09.2002, se detectó lo que sigue: la empresa no aportó los documentos de base ( factura de exportación y guía de despacho) pertenecientes a
Que, el recurrente señala que el Cargo es improcedente por cuanto los documentos solicitados al Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V. mediante el Fax antes indicado fueron entregados con fecha 25.09.2003 al Depto. Fiscalización Aduanera de esta Aduana.
Que, respecto de esta causa, por Oficio Ordinario Nº 016 de 08.01.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Marcia Quinteros C., informa en lo medular que Al momento de efectuarse la revisión de
Que, a fojas 59 se solicita causa prueba indicándose se adjunten antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la ley 18708 en Solicitud de Reintegro Nº 347029-0 de 28.09.2000 con relación a la falta de antecedentes bases pertenecientes a
Que, a fojas 63 mediante Resolución s/n de fecha 05.02.2004 se concedió un término probatorio especial de 15 días hábiles para rendir prueba documental solicitada.
Que, en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas
- El recurrente señala que en relación a la pretendida falta de respuesta del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., respecto a la petición de antecedentes solicitada por Fax 1736, fue requerida erróneamente ya que el suscriptor de las declaraciones fue don Hector Feeley N.
- Añade que con respecto a la falta de respuesta requerida por
- Para los efectos anteriores se adjunta fotocopia de
Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con la omisión de presentación de la factura y la guía de despacho de exportación que describe el VIN del vehículo afecto a reintegro, existe una incongruencia en relación con la notificación del antecedente solicitado por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.695 de 26.09.2003 por las razones expuestas precedentemente.
2. EMITASE Denuncia por infracción al artord. 175 letra ñ).
3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE