Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 140, de 07.03.06
RECLAMO Nº 474, DE 09.06.2003
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nºs 3950086753-5, DE 19.11.2002.
CARGO Nº 298, DE 07.04.2003.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 06.10.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.10.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 3925, de 05.11.2003, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana; Fax Circular Nº 1718, de 27.07.1999, de la Dirección Nacional de Aduanas; Of. Ord. Nº 520, de 17.12.2003, Subd. Técnica; Of. Ord. Nºs 1735, de 11.02.2004; 3778, de 20.04.2004, y 13121, de 22.12.2005, de la Subdirección de Fiscalización.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 298, de 07.04.2003, de la Aduana Metropolitana, formulado por concepto de derecho, tasa aeronáutica y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3950086753-5, de 19.11.2002, que ampara una película cinematográfica grabada, acogida en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-México, al detectarse en revisión documental que en la carpeta del despacho no se encontraba el certificado de origen correspondiente.
Que, entre los antecedentes acompañados al recurso se encuentran los siguientes Certificados de origen:
1. Fotocopia autorizada por el Agente de Aduanas, a fojas 5 (cinco), de Certificado de Origen expedido con fecha 13.11.2002. En este documento se señala la factura Nº 111502 A. La factura mencionada, a fojas 3 (tres), indica que fue extendida en 15.11.2002, es decir, con fecha posterior a la de expedición del certificado de origen.
2. Fotocopia de Certificado de Origen para Uso General, expedido el 15.11.2002, a fojas 6 (seis), que en el recuadro Description señala que el producto fue manufacturado en México. No obstante, en parte final certifica que el producto es originario de los Estados Unidos de América.
3. Fax de Certificado de Origen expedido el 17.11.2002, a fojas 30 (treinta), con vigencia hasta el 31.12.2002.
Que, respecto de la causal por la cual se emitió el cargo Nº 000.298, de 07.04.2003, es menester señalar que de conformidad con lo instruido mediante numeral 4 de Fax Circular Nº 1718, de 27.07.1999, el certificado de origen llenado y firmado por el exportador de México constituye documento de base de la declaración de importación, y puede ser original, copia o fotocopia.
Que, sin embargo, teniendo en cuenta la diversidad de documentos presentados con la finalidad de acreditar el origen de la mercancía y las inconsistencias observadas entre éstos, que hacen dudar del origen declarado, mediante Of. Ord. Nº 520, de 17.12.2003, se remitieron los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización solicitando se efectúe la verificación de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 5-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-México.
Que, por Of. Ord. Nº 13121, de 22.12.2005, la Subdirección de Fiscalización devolvió los antecedentes comunicando que pese a la insistencia y al tiempo transcurrido, el Servicio de Administración Tributaria de México no dio respuesta a las observaciones planteadas, por lo que no procedería la aplicación del trato preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio.
Que, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la opinión de la Subdirección de Fiscalización, por lo que ha resuelto confirmar el Cargo formulado.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°424, DE 06 OCTUBRE 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Moya D., en representación de los Sres. WARNER BROS (SOUTH) INC., RUT Nº 90.744.000-1, mediante la cual reclama el Cargo Nº 000.298, de 07.04.2003, que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y México, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 3950086753-5, de fecha 19.11.2002, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 37 bultos con 1.147,00 KB, conteniendo película cinematográfica, titulada Harry Potter And the chamber of Secrets, clasificada en la partida 3706.1000, por un valor Fob US$ 132.393,55 y CIF de US$ 139.395,58.- según factura Nº 111502-A, de fecha 15.11.2002, emitida por Labofilms, S.A. de CV, México, D.F.
Que, el recurrente señala que por un error de compaginación al momento de preparar la entrega de la carpeta para revisión documental, no se acompañó original del certificado de origen.
Que, el recurrente acompaña Certificado de Origen, de fecha 13.11.2003, para acreditar que las mercancías son originarias de México.
Que, en las Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen, Anexo V.6, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, indica que en el Campo 5: En caso de que el certificado ampare una sola importación de bienes, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial.
Que, en relación a lo anteriormente señalado, existe una situación por la cual es improcedente conceder la rebaja de derechos contemplada en el Acuerdo, puesto que la fecha de factura es posterior a la fecha del Certificado de Origen.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia. Y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo Nº 000.298, 07.04.2003, formulado a la Declaración de Ingreso Nº 3950086753-5, de 19.11.2002, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya D., en representación de los Sres. WARNER BROS (SOUTH) INC.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, para su fallo final, sino hubiere apelación.