Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 424, DE 03.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630141735-1  DE 13.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0563,  DE 17.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1369, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

 
                                                                      

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 563, DE 17 OCTUBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile Y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630141735-1 del 13.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 88,00 KB, conteniendo eje piñón para reductor eléctrico y estator eléctrico para motorreductor de velocidad, clasificados en las Partidas Arancelarias 8483.1090 y 8503.0010, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 1.600,88 y Cif US$ 1.735,88, detallados en Facturas Nº s 9264637/01.07.2005 y 9275345/06.07.2005, emitidas Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35, con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres U.,  en su Informe Nº 103, de fecha 05.08.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$ 104,16

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 38-05-35-0718 y 38/05/35/0719, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio de Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 11.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 104,16, al tipo de cambio de $ 580,07 por US$, resulta la suma de 60.420 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630141735-5, del 13.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº35) en esta DIN, con un   Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 60.420.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.