Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 149, de 10.05.2007

RECLAMO Nº 560 DE 17.10.2006,
ADMINISTRACION ADUANA DE LOS ANDES.
 
D.I. Nº  2340237846-8,  DE  01.09.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº   133,  DE 02.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2007 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 271 de fecha 21.03.2007, del Juez Administrador Aduana Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 5, al Agente de Aduanas, por corresponderle.  

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 133, DE 02 FEBRERO 2007

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 560 de 17.10.06, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V., en representación de la empresa SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria  en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº2340237846-8 de fecha 01.09.2006 que rola en fojas 01 (uno), se importó una partida de sillas y mesas plegables, de madera, para uso doméstico, y cubiertas de vidrio para uso en bar, clasificados en la posición arancelaria 9401.6110, 9403.6090 y 7013.9900, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen Nº NH1007 de fecha 29.08.2006 que rola a fojas 5 (cinco), emitido por el Organismo competente, Federación de Industrias del Estado de Río Grande do Sul, Brasil, y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Nº 223/06 de 21.08.2006 de Madesa Moveis Ltda., que rola a fojas 7 (siete).

 

Que, con fecha 17.10.2006 el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V., interpone reclamo de aforo por la D.I Nº 2340237846-8 de fecha 01.09.06, que rola a fojas 1 (uno), señalando que revisado el Certificado de Origen presentado, las mercancías amparadas por la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% y un  0% ad-valorem.

 

Que, por Resolución de fecha 04.01.2007, a fojas 15 (quince), se fija como punto de prueba: “acredítese con antecedentes suficientes que las mercancías descritas en Item 3 y 4 de la D.I 2340237846-8 de fecha 01.09.2006, mesas plegables de madera, redondas, para uso doméstico, puede acceder al 100% preferencia arancelaria Mercosur, bajo la posición naladisa 9403.60.00”

 

Que, con fecha 15.01.2007, venció el término probatorio, según consta a fojas 18 (dieciocho), sin que exista constancia de registro de presentación al respecto.

 

Que, por lo anterior, al contrario de lo señalado por el reclamante, verificado los antecedentes presentados, el informe del Fiscalizador, a fojas 13 (trece), y el Arancel Mercosur, solamente las mercancías descritas en los Ítems 1—2 y 5 se encuentran negociadas con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a 0% ad-valorem, sin embargo las mercancías señaladas en Ítems 3 y 4, corresponde aplicar sólo una preferencia de 17% equivalente a 4,98% ad-valorem, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

 

ITEM    MERCANCIA              PDA.NALADISA       V.ADUANERO        PREFERENCIA

 

1-2       Sillas plegables                    9401.6110             US$ 8.442,75                       100%  de madera

 

3-4      Mesas plegable                        9403.6090             US$ 9.702,05                       17%de madera, uso doméstico

 

5          Cubiertas de vidrio                 7013.9900             US$ 4.109,42                        100%

P/uso en bar

 

 Que, a fojas 5 (cinco) de expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 13 (trece), conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00)

 

Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen, se estima procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, con la salvedad que sólo a los Items 1 – 2 y 5 le corresponde un 100% de preferencia arancelaria y un 17% de preferencia para los Ítems 3 y 4

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el pto 2 del Fax Nº 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación Aladi y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, respecto a la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de Primera Instancia, estimándose procedente la aplicación de Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en D.I. Nº 2340237846-8 de fecha 01.09.2006, con la salvedad que para los item 1-2-5 con una preferencia arancelaria de 100% y para los ítems 3 y, procede sólo una referencia arancelaria de 17%, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL. N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-AUTORIZASE APLICACIÓN DE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE- MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. Nº 2340237846-8 de fecha 01.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don JUAN C. STEPHENS V./SODIMAC S.A., con la salvedad que para los item 1-2-5 corresponde una preferencia arancelaria de 100% y un ad-valorem de 0%, y para los ítems 3 y 4, procede sólo una preferencia arancelaria de 17% con un ad-valorem de 4,98%

 

2.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de 07.09.05 de Subdirección Técnica DNA.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE