Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 151, de 07.03.06

RECLAMO Nº. 464, DE 18.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3040175219-2 DE 09.08.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0477, DE 05.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1402, de fecha 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 24 (veinte y cuatro),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 05.09.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 24 (veinte y cuatro) al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no al citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 477, DE 05 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040175219-2 del 09.08.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR,  a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 1.678,90 KB., conteniendo preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3305.9090, 3305.9020 y 3305.9010, por un valor Fob US$ 11.501,27 y Cif US$ 12.788,99, detallados en Facturas Nºs. Bra568/2005, Bra569/2005 y Bra570/2005, todas de fecha 31.07.2005, emitidas por Productos de Belleza Ltda. (PROCOSA), de Brasil;

 

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 07623-­5, 07625-5 y 07626-5, emitidos por la Federacao Das Associacoes Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACER]), los que fueron autorizados con fecha 04.08.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon N., en su Informe Nº 116, de fecha 30.08.2005, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

6. que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040175219-2 del 09.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A.

 

2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.