Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 155, de 07.03.06

                                                                                                  

                   

RECLAMO Nº. 588, DE 10.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 2460153952-3 DE 28.10.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 651, DE 26.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 050, de fecha 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

                                              

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 651, DE 26 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. SQM NITRATOS S.A., RUT. Nº 96.592.190-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 2460153952-3 del 28.10.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita a fojas 11 y 12 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 a la 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 927,00 KB, conteniendo bandejas porta tobera, ventilador, defensa, husillo, polea y toberas, por un valor total FOB US$ 16.680,75 y Cif US$ 17.758,88, detallados en Factura Nº 0001-00000180, de fecha 17.10.2005, emitida por Towerton S.A., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, el fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Oficio S/Nº, de fecha 21.11.05 a fojas 15, señala que según los antecedentes adjuntos, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con Advalorem 0% y la devolución solicitada que asciende a la suma de US$ 1.065,54.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 39601, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina A.I.E.R.A. Asociación Civil, el que fue autorizado con fecha 24.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.065,54, al tipo de cambio de $538,25 por U$$, resulta la suma de 573.527 pesos a devolver a SQM NITRATOS S.A.

 

7.-Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº 228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto de la cual podría ser aceptada entendiendo que el fallo anterior recae sobre el régimen Mercosur y la mercancía a la cual refiere el citado fallo, es diferente a la que trata el presente reclamo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460153952-3 del 28.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. SQM NITRATOS S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 573.527.

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículos 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Hernán Tellería R. 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al  señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.