Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 158, de 10.05.2007

RECLAMO     N° 514     DE      23.10.2006,
DIRECCIÓN  REGIONAL  ADUANA  METROPOLITANA.
D.I. N°  3290241194-0    DE     06.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 198  DE 02.03.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.03.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 486,  de fecha 21.03.2007, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase  el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174  de la  Ordenanza

     de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución  del

     Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 198, DE 02 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens Valenzuela, en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A. R.U.T. Nº 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290241194-0 del 06.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos  con 969,00 KB, conteniendo rodillo de acero, parte de máquina papelera, clasificado en la Partida 8441.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$87.799,14 y Cif US$ 89.037,56, detallado en Factura Nº 6061200441 del 04.10.2006, emitida por Fabio Perini S.A. de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Ord. S/Nº, de fecha 26.10.2006, a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, la firma del funcionario que visó el Certificado de Origen señor Rubem Landmann no concuerda con la firma registrada en la base de datos del Servicio, por lo tanto, a su juicio no corresponde aplicar el Acuerdo Mercosur, adjunta copia de registro de firma.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 11, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 5565/2006, correspondiente al señor Rubem Landmann, se encuentra registrada en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 042, de fecha 09.01.2007, la cual no fue contestada.

 

6.-Que, se acompaña, a fojas 14, fotocopia del Oficio Circular Nº 34/28.01.2005, del Jefe Departamento Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas,

 

7.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia significativa entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi.

 

8.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 5565/2006, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Santa Catarina, el que fue autorizado con fecha 05.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.342,25, al tipo de cambio de $537,30 por US$, resulta la suma de 2.870.391 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3290241194-0 del 06.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 2.870.391 (Dos Millones Ochocientos setenta mil trescientos noventa y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.