Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 163, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  561, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630197304-1, DE FECHA  21.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27, DE 16.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 237, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 27, de 16.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:


1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.    Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 027, DE 16.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630197304-1 del 21.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 265,00 KB., conteniendo rotor de acero y eje hueco de transmisión, clasificados en la Partida 8503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.407,52 y Cif US$ 2.673,02, detallados en Facturas N°s.  SAN 231, SAN 232 y SAN 233, todas de fecha 18.08.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 21, de fecha 08.10.2007, a, fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un ad-valórem del 0% (preferencia porcentual 100%), para los ítems 1 y 2 de la DIN;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 38-07-35-00805, 38-07-35-00803 y 38-07-35-00804, Sellos de Autenticidad N°s. 2703081, 2703073 Y 2703077, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 14.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 160,38, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 84.086 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630197304-1 del 21.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 84.086, (ochenta y cuatro mil ochenta y seis), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.