Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 164, de 11.04.2003
RECLAMO Nº 467, DE 10.09.2002
ADUANA SAN ANTONIO
CARGO Nº 798, DE 02.08.2002.
D.I.N. Nº 3040027828-4, DE 23.09.2000
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1387, DE 07.11.2002.
FECHA NOTIFICACION: 08.11.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 695, de 22.11.2002, del Administrador de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo formulado y los gravámenes determinados a la mercancía descrita como impresoras láser marca CANON, modelo L6000, consignadas en el ítem 7 de
Que, dichos aparatos constituyen equipos impresores multifuncionales de computación, que poseen una tecnología que permite desarrollar funciones de impresión de datos de computación, digitalización (scanner), envío y recepción por fax y copia (fotocopia).
Que, a fin de establecer la correcta clasificación arancelaria de dicho equipo, resulta indispensable remitirse a las Notas del Capítulo 84 que incluye los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que,
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
Que, por su parte,
Que, respecto de la impresora que conforma el equipo, cabe considerar que según
Que, el escáner tiene por función introducir directamente en una máquina automática de procesamiento de datos, textos impresos, imágenes, ilustraciones, etc. para lo cual debe utilizar un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), que convierte electrónicamente los documentos impresos en ficheros legibles por la computadora, evitando tener que escribir el texto impreso. Por cumplir con lo dispuesto en
Que, en cuanto al Fax, las Notas Explicativas de la partida 85.17 que comprende los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, señalan que se debe entender por telefonía o telegrafía con hilos, la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier sonido, o bien de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.
Que, la función del Fax consiste en transmitir textos o gráficos por la línea telefónica y figura especificado en la subpartida 8517.2100, como telefax.
Que, por otra parte, en la partida 90.09 están incluidos los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
Que, la fotocopiadora constituye un dispositivo electrostático cuya función es crear imágenes por medio de cargas eléctricas y partículas de tinta en polvo o toner. En el método más habitual de fotocopiado, se induce electrostáticamente la imagen especular de una página impresa sobre un cilindro de metal desde donde se transfiere a una hoja de papel en blanco.
Que, los aparatos de fotocopia de tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, los cuales se encuentran especificados en la subpartida 9009.1200 del Arancel Aduanero, clasificación que le procede a la fotocopiadora que conforma el equipo L6000.
Que, en resumen, en base a los fundamentos antes detallados, la clasificación arancelaria de los distintos elementos del equipo de impresor multifuncional corresponde a las siguientes aperturas, vigentes a la fecha de aceptación de
Escáner : 8471.6000
Impresora : 8471.6000
Fax : 8517.2100
Fotocopiadora: 9009.1200
Que,
Que, en el presente caso, por aplicación de la referida Regla 3 c) el equipo impresor multifuncional de computación, modelo CANON Multipass L6000 debe clasificarse en la subpartida 9009.1200, sin aplicación de las preferencias contempladas en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.
Que, en la exposición del reclamo el recurrente hace referencia a jurisprudencia emanada del Comité del Sistema Armonizado, de Bruselas, que no se refiere exactamente a la mercancía en controversia, por cuanto, recae en equipos compuestos por impresora, scanner y fax, vale decir, aún no se encuentra resuelta por dicho organismo la clasificación de estos equipos multifuncionales.
Que, en lo que se refiere al planteamiento del recurrente respecto de la supuesta aplicación retroactiva del criterio establecido a través del Informe Legal Nº 08, de 06.03.2002, acerca de la formulación de los cargos en base al artículo 91 o del artículo 93 de
Que, agrega dicho artículo, que por medio de un documento denominado cargo se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
Que, en consecuencia, resulta evidente que el Servicio se encuentra legalmente facultado para formular Cargos en base al artículo 93 de
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1387, DE 07 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El reclamo Nº 467/10.09.2002, presentado por el Despachador Sr. EDMUNDO BROWNE V., en representación de CANON CHILE S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada D.I. se indica entre otras mercancías en:
Item Nº 7: 15,000 UN. de Impresora , L6000 láser, Cód. Arancel 8471.6000.
Que, el Despachador impugna el cargo Nº 798/02.08.02, emitido por esta Aduana por derechos e impuestos dejados de percibir, por errónea clasificación arancelaria de las máquinas indicadas anteriormente y los beneficios consecuentes del Art. C07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
Que, los medios de prueba admisibles establecidos en
Que, el recurrente expone que la aplicación de
Que, el Dictamen Nº 76 de fecha 10 de Julio de 2001, para la misma impresora, concluye que su clasificación procede por el Item 9009.1200 del Arancel Aduanero, considerando que el producto en estudio constituye una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procede clasificar este equipo impresor multifuncional de computación marca CANON Modelo Multipass L6000 en el Item
Que, respecto a la prescripción,
Que, en el presente caso, el cargo, se ha formulado en virtud al Art. 93º, ya que no deriva de una modificación o anulación de una declaración legalizada, por consiguiente debe aplicarse esta disposición la cual establece que esta facultad prescribirá en un plazo de tres años.
Que, en consonancia con el Informe Juicio Reclamo, por cuanto el recurrente no aporta antecedentes técnicos definitorios que permitan mantener la clasificación propuesta en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el Artord 116º y las facultades que me confiere el Art. 17º del D.FL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFIQUESE
la mercancía del Item Nº 7 de
2.-CONFIRMASE, el Cargo Nº 798/02.08.2002.
3.-APLIQUESE denuncia Artord
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.