Clasificación

Fallo Segunda Instancia N ° 167, de 12.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 393, DE 04.11.2003,

ADUANA  DE LOS ANDES.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920.669, DE 14.08.2003,

RECAIDO EN D.I. Nº 3160057056-3, DE 22.11.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69, DE 28.01.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2004.

 

 

VISTOS:

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, hay cosa juzgada, sólo procede confirmar fallo de primera instancia.

 

Que, en mérito de lo expuesto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

           

Confirmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 069, DE 28 ENERO 2004
VISTOS:

El Reclamo de Aforo  N° 393 de 04.11.03, interpuesto por el Agente de Aduanas don Manuel Mellard G.,  en representación de MC-CAIN CHILE S.A., de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual impugna Cargo N° 920.669 de fecha 14.08.03,   que rola a fojas 4 (cuatro), cuya emisión fue ordenada mediante Fallo de Segunda Instancia Nº 217 de 23.05.03.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D. I.  N° 3160057056-3 de 22.11.02 mediante la cual se importó una partida de Papas Pre-fritas congeladas, Maggi, clasificada en la posición arancelaria 2004.1000 y Pda. Naladisa 2004.1000, con una preferencia arancelaria de 60% Acuerdo Mercosur, Anexo 502 y un 2,80% Ad-Valorem, importadas bajo Régimen Mercosur ACE-35.

                                                                                                                  

Que, por la vía del reclamo conforme al Artord 116º, se interpuso reclamo Nº 473 de fecha 26.12.2002, solicitando el cambio de preferencia arancelaria porcentual de un 60% a un 100% sobre los derechos del Arancel General.

 

Que, como punto de prueba, en esa oportunidad, se solicitó la presentación de la carpeta de despacho con sus documentos en original, puesto que conforme al numeral 20 del Décimo séptimo Protocolo Adicional, para acceder a las preferencias arancelarias porcentuales negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile, se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidos por Fax.

 

Que, aún cuando fue solicitada la presentación de la carpeta de despacho con original del Certificado de Origen, el reclamante no dio cumplimiento a dicho requerimiento, resolviéndose en definitiva, a través de Resol. Nº 217 de 23.05.2003 del Juez Director Nacional de Aduanas, improcedente la aplicación de la preferencia arancelaria Acuerdo Mercosur ACE-35 y ordenando la formulación de un cargo por derechos dejados de percibir, a la importación de mercancías D.I. Nº 3160057056-3 de 22.11.02.

 

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en Fallo de 2da. Instancia Resol. 217/23.05.03, se formuló Cargo Nº 920.669 de 14.08.2003, el cual es reclamado en esta instancia, señalando que no se cumplió con la causa prueba por no haber recibido el oficio correspondiente.

 

Que, según rola en expediente de reclamo Nº 473 de 26.12.02, mediante Guía de Correos que rola a fojas 17 (diecisiete), con fecha 16.01.03 esta Aduana remitió  resolución causa a prueba solicitando se acompañe al expediente Carpeta de Despacho Nº 57056-3 con documentos en original, oficio al cual no hay respuesta ni tampoco hay constancia de solicitud de prórroga.

 

Que, conforme lo estipulado en Resolución Nº 814 de 15.02.99 D.N.A., corresponde la causa a prueba ser notificada mediante carta certificada notificación que efectuada de esta manera se entenderá practicada al tercer día de expedida la referida carta, por lo tanto en el presente caso, debe entenderse que la notificación se efectuó con fecha 19.01.2003.

 

Que, los argumentos dados por el recurrente en el presente reclamo, Nº 393/03, que rola a fojas 1, no tienen fundamento, puesto que está claro y establecido en los considerandos anteriores, que para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo Mercosur, es imprescindible contar con el ORIGINAL del Certificado de Origen, por cuanto no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por Fax, y él no dio cumplimiento a lo requerido en su oportunidad.

 

Que, además, existiendo Fallo de Segunda Instancia que resuelve este caso en controversia, incidente en la D.I. Nº 3160056056-3 de 22.11.02, como es la Resolución Nº 217 de 23.05.03, éste no puede ser desconocido, conforme lo estipula el Art. 125º de la Ordenanza de Aduanas, el cual señala: “ El fallo que expide el Director Nacional de Aduanas, no podrá ser desconocido ni invalidado por autoridad alguna, se aplicará sin ulterior recurso y regirá en todas las aduanas.”

 

Que, estando resuelta la materia del presente reclamo mediante un Fallo de Segunda Instancia, como es Resol. 217 de 23.05.03, el cual no puede ser desconocido, procede emitir Resolución en Primera Instancia confirmando el Cargo Nº 920.669 de 14.08.2003, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

       

TENIENDO PRESENTE:            

 

Las consideraciones anteriores,  lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 y Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMESE el Cargo N° 920.669 de 14.08.2003, emitido por esta  Administración   en contra de la empresa MC–CAIN CHILE S.A.

 

2.-ELEVENSE  estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE