Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 190, de 15.06.2005

RECLAMO Nº 342, DE 27.12.2004,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3480053360-2 DE 29.11.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 099, DE 05.04.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0525, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

 

CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 099, DE 5 ABRIL 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de MASS EVENTOS LTDA., RUT 77.416.890-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3480053360-2 del 29.11.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 34/04/35/00350 emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil autorizado con fecha 26.11.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 9,50 KB., conteniendo cadena; corgett-f; de metal común; enchapada en oro; accesorio; clasificada en la Partida Arancelaria 7113.2000 para los dos items, todo por un valor Fob de US$ 1.683,40 y Cif de US$ 1.793,40, detalladas en Factura Nº 3926 04 de fecha 22.11.2004, emitida por "CORGETT DO BRASIL LTDA., de fojas cinco, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;

 

3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías, provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas siete y ocho);

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Pedro Cabrera Pinochet, en su Informe Nº 013, de fecha 17.01.05, a fojas once, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;

 

5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;

 

6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3480053360-2 de 29,11.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Serrano Solar, en representación de MASS EVENTOS LTDA.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0% a los dos ítems, afectos a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.

 

4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Articulo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Felipe Serrano Solar.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.