Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 194, de 14.03.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 645, DE 26.12.05,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE TRANSBORDO N° 1019, DE 09.09.04.
FORMULARIOS DE CARGO 271, DE 21.11.05, EMITIDO POR ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3320030358-5, DE 07.10.04
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 43, DE 23.01.2006
FECHA NOTIFICACION: 26.01.06
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confirmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 043, DE 23 ENERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Juan Valdivia R., en representación de los Sres. UNIVERSIDAD DE CONCEPCION, RUT. N° 81.494.400-K, por aplicación del cargo N° 271, de fecha 21.11.2005, formulado a la Declaración de Transbordo N°1019 de fecha 09.09.2004, por no haber sido cancelado en su oportunidad.
CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la Declaración de Transbordo no se efectuó, y el manejo y responsabilidad fue de la empresa Federal Express, empresa transportadora de la carga. Agrega el Despachador que le fue encargado efectuar el despacho de importación de la mercancía amparada por Guía Aérea N° 847109602981, de fecha 09.09.2004, emitida por Fedex, lo que aconteció mediante Declaración de Ingreso N° 3320030358-5 de fecha 07.10.2004, cuyos gravámenes fueron cancelados el 08.10.2004, la confección de la DIN del presente caso, estuvo fielmente ajustada a los documentos que le sirvieron de apoyo y proporcionados por el mandante, y que conforme a lo señalado, se puede concluir que los gravámenes requeridos por el Cargo N° 271, ya fueron cancelados a través de la DI. 3320030358-5, y en mérito de las consideraciones señaladas precedentemente y los documentos que se adjuntan, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;
2. Que, el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/N° de fecha 03.01.2006 a fojas 23, señala que revisados los antecedentes aportados por el Agente de Aduana permiten establecer que efectivamente se cancelaron los derechos aduaneros según DIN 3320030358-5 de fecha 07.10.2004, cancelado el 08.10.2004, y por lo tanto en mérito a las consideraciones señaladas, la documentación adjunta y verificación de los antecedentes que obran en poder del Subdepartamento Almacenes y Transitorios, es procedente dejar sin efecto el Cargo N° 271 del 21.11.2005;
3. Que, se ha logrado determinar que no se incurrió en irregularidad alguna, por lo que es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. DEJASE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 271, de fecha 21.11.2005 formulado a la Declaración de Transbordo N° 1019 del 09.09.2004, por cuenta de los Sres. UNIVERSIDAD DE CONCEPCION.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.