Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 214, de 15.06.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 013 DE 25.01.05,
DE
DIN N° 51000066329-1, DE 28.12.04
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 045, DE 24.02.2005
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, según consta en autos, (foja 1), el Agente de Aduanas reclama el cambio del importador por la vía del artord. 116 y siguientes.
Que, el artículo 116 de
Asimismo, el interesado podrá reclamar de la clasificación arancelaria y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación.
Que, en razón de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.Declarase inadmisible el presente reclamo por la vía de los artículos 116 y siguientes, de
3.Aplíquese el procedimiento dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, entre otros, las Resoluciones N°s 4930, de 17.12.03 y 393, de 29.01.04, ambas de esta Dirección Nacional de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45, DE 24 FEBRERO 2005
VISTOS:
El Conocimiento de Embarque Nº (M) MSUBL353329 (H) 54720-01; y Factura Comercial Nº
El Formulario de Rechazo Nº Interno 521 de fecha 12.01.2005, a fojas cinco (5).-
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante la ya citada Declaración de Ingreso se solicita a despacho 2.464.0500 KN de Aluminio Laminado, Cleveland, uso industrial, mercancías asignada al importador: PLÁSTICOS FILAMERICA LTDA. RUT. 77.019.350-8.
2.-Que, despachador presenta ante el Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Administración, solicitud de modificación a documento aduanero, a objeto de modificar en el documento de destinación el Nombre y RUT. del Importador, debiendo quedar como PLÁSTICOS Y LAMINADOS PACK AIR LTDA. RUT. 77.609.940-6.
3.-Que, el documento fue rechazado en concordancia con instrucciones emanadas de
4.-Que, el numeral 1.2 Inc. 3º Capítulo VI, Resolución Nº 2400/85 dispone que cuando
5.-Que, en uso de esta norma el recurrente ha reclamado aduciendo que Erróneamente al digitar
6.-Que, de la simple revisión de las fotocopias de la documentación base de la carpeta, adjunta al expediente, se puede colegir que efectivamente el Conocimiento de Embarque se encuentra consignado al Banco BICE, entidad que endosa este documento a nombre de: PLÁSTICOS Y LAMINADOS PACK AIR LTDA, y
7.-Que, con esta rectificación el recurrente pretende reparar el error cometido en la confección de la declaración, sin que ello signifique contravenir las instrucciones impartidas por el Oficio Circular Nº 270/2004, ya que este acto no implica un cambio en la persona natural o jurídica a nombre de la cual se tramitó la operación.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ACEPTASE, la modificación solicitada a
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.