Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 215, de 15.06.2005
RECLAMO Nº 094, DE 16.03.2005,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1350075075-2 DE 15.06.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 106, DE 31.03.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 108, de 20.04.2005, del Juez Administrador l de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 106, DE 31 MARZO 2005
VISTOS:
La reclamación Rol Nº 094/16.03.2005, interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. CARLOS DE AGUIRRE GALLEGOS, en representación de la empresa "ASERRADEROS ARAUCO S.A." solicitando dejar sin efecto el formulario de denuncia Nº 40451 de fecha 22.06.2004, a fojas uno (1).
La fotocopia del Formulario de Denuncia Nº 40451/22.06.2004, a fojas tres (3).
El Informe del Fiscalizador Sr. Víctor Guerra Roblero, de fojas trece a dieciséis (
CONSIDERANDO:
1.-Que, se solicita se deje sin efecto la denuncia artord. 173º a la clasificación efectuada en
2.-Que,
3.-Que, el Formulario de Denuncia Nº 40451/22.06.2004, en el recuadro antecedentes señala: Infracción Artord
4.-Que, en su presentación el Despachador en los párrafos dos, tres y cuatro indica: " Lo anterior en atención a que la mercancía amparada por el documento de ingreso antes individualizado corresponde a un "Cuerpo Estructural" para una Cámara Secadora de Madera Aserrada, siendo clasificada en la partida arancelaria 8419.9000 como partes para las cámaras secadoras de madera".
"El formulario de denuncia antes indicado, cambia la posición arancelaria a la 8419.3210, partida que para la mercancía objeto de esta importación estaría errónea, ya que se trata de: un Cuerpo Estructural ( Valor Facturado US$ 115.651,00) formado por partes para una cámara de secado, y no una Cámara de secado (Valor del proyecto según factura US$ 1.600.516,00), lo que demuestra que el embarque corresponde a una parcialidad del proyecto definitivo Cámara de Secado".
Se deduce que lo que llevó a error al fiscalizador de Aduana encargado de examinar la carpeta durante la revisión documental de la misma, es que la factura Nº 1721 09 en su primera parte cubre la totalidad del proyecto y señala en forma efectiva que este se trata de una Cámara de Secado, pero existe un detalle o descripción de las mercancías que efectivamente serían importadas a través de
5.-Que, en su informe el fiscalizador señala 'la mercancía materia del despacho, según se desprende de los documentos bases se encuentra bien clasificada y corresponde a un Cuerpo Estructural parte de una Cámara Secadora de Madera, efectuándose erróneamente la denuncia por clasificación artord. 173 por el suscrito, por tanto se debe aceptar lo solicitado por la recurrente, dejándose sin efecto la denuncia y confirmar
6.-Que, no existen hechos pertinentes y controvertidos según se desprende de la resolución de fecha 21.03.2005, que pone los autos en estado de fallo.
7.-Que, el Arancel Aduanero, Sección XVI, MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O DE REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS. Nota 2, dispone:
"Salvo lo dispuesto en la nota 1 de esta Sección y en la nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas, (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas Nºs 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificaran de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas Nºs 84.09. 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a las que estén destinadas".
8.-El Capítulo 84 Partida 84.19 indica: APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMAS APARATOS DE
Partida S.A. 8419.9000 - Partes.
9.-Que, del análisis de los antecedentes, en concordancia con los considerandos anteriores y el informe del Fiscalizador, se verifica que se formuló en forma errónea la denuncia por clasificación de las mercancías materia del reclamo, encontrándose éstas correctamente declaradas y clasificadas por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO, el formulario de Denuncia Nº 40451/22.06.2004, formulado en contra del Agente de Aduanas Sr. Carlos de Aguirre G., por Infracción Artord.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.