Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 227, de 15.05.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 650, DE 30.12.05,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 6770017038-9 DE 05.12.05.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 81 DE 17.02.06.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes y apelación, a denuncia por infracción al Artord. 174, formulada a fallo de primera instancia,
CONSIDERANDO:
Que, este tribunal concuerda plenamente con lo resuelto en fallo de primera instancia y la aplicación de Artord. 174.
Que, dicha infracción, fue cursada con motivo de una errónea descripción y clasificación arancelaria del producto denominado: Tablero indicador con dispositivos de diodos emisores de luz (LED) para cambio de divisas, con gabinete de aluminio, según Factura Nº 001-255, de 28.11.05, de Metrocity, a fs. tres (3). Mercancía que fue declarada en DIN Nº 6770017038-9, de 05.12.05, a fs dos (2), como un simple Tablero luminoso, Metrocity, de plástico, eléctrico publicitario, con gabinete de aluminio, por la partida 9405.1010, en circunstancia que se encuentra especificado en la subpartida 8531.2000.
Que, en mérito de lo expuesto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia, complementándose el Nº 1 de la parte resolutiva, en el siguiente sentido: Clasifíquese el producto denominado Tablero indicador con dispositivos de diodos emisores de luz (LED) para cambio de divisas, con gabinete de aluminio, por la subpartida 8531.2000.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 081, DE 17 FEBRERO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro H. Soto V., en representación de los Sres. SOCIEDAD SERVICIOS SISTEMAS Y REPRESENTACIONES S.A., RUT. N° 76.312.890-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 6770017038-9 del 05.12.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 4 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 94,00 KB., conteniendo un tablero luminoso, eléctrico publicitario, con gabinete de aluminio, clasificado en la Partida Arancelaria 9405.1010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.336,27 y Cif US$ 1.487,00, detallado en Factura de Exportación N° 0001-00000255 del 28.11.2005, emitida por Metrocity, de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N° 01, de fecha 06.01.06 a fojas 7, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, con un Advalorem de 0%, no obstante hace presente que la partida indicada en DIN, no es coincidente con la señalada en factura, debiendo ser la Partida 8531.2000, con igual preferencia arancelaria;
5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 61399, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 12.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 89,22, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 46.492 pesos a devolver a SOCIEDAD SERVICIOS SISTEMA Y REPRESENTACIONES S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 6770017038-9 del 05.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro H. Soto V., en representación de los Sres. SOCIEDAD SERVICIOS SISTEMAS y REPRESENTACIONES S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 46.492.-
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Pedro H. Soto Vera.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.