Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 228, de 15.05.06

RECLAMO Nº. 602, DE 21.11.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040185780-6  DE 09.11.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 661, DE 29.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 179, de fecha 08.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 
                                                                      

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 661, DE 29 DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040185780-6 del 09.11.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.Que, el recurrente solicita a fojas 22 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso diez bultos con 2.826,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9100, 3304.9920, 3304.1000, 3303.0000, 3304.9990, 3305.9090, 3304.9910, 3305.1000 y 3304.3000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 36.270,42 y Cif US$ 36.875,06, detallados en Factura N° 0007-00005086, de fecha 02.11.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.Que,  el Fiscalizador Sr.  Fernando Valenzuela I., en su Informe N° 157, de fecha 06.12.2005  de fojas 25, señala que revisados los antecedentes, se procede acceder al Acuerdo Chile - Mercosur y la devolución de la suma US$ 2.212,52;

 

5.Que,  a fojas 1 a 5 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 147830, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.212,52, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 1.210.071 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.;

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040185780-6 del 09.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecta a IVA.

 

3.   DEVUELVASE la suma de $ 1.210.071.

 

4.   FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.