Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 231, de 15.05.06

RECLAMO Nº. 011, DE 11.01.2006,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3040191264-5  DE 27.12.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 087, DE 01.03.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 438, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                       

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.                                                    

                                                 

Anótese y comuníquese.                     

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 087, DE 01 MARZO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040191264-5 del 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que,  consta a fojas 5 y 6 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso siete bultos con 580,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9940, 3305.9010, 3304.1000, 3303.0000 y 3303.9100, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.735,85 y Cif US$ 4.854,18, detallado en Factura N° 0007-00005238 del 19.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la Fiscalizadora Srta.  Isabel Carrión D., en su Informe N° 05, de fecha 19.01.06 a fojas 15, señala que analizados los antecedentes procede aplicar el Acuerdo Chile - Mercosur, con un Advalorem de 0%;

 

5. Que a fojas 1 a la 3 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 151152, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 27.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem,  y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 291,26, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 151.773 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040191264-5 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  COSMETICOS AVON SA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 151.773.

 

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.