Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 233, de 15.05.06
RECLAMO Nº. 012, DE 11.01.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040191270-K DE 27.12.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 088, DE 01.03.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.03.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 439, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 088, DE 01 MARZO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar
con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 440,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9910, 3304.1000 y 3304.9990, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.417,47 y Cif US$ 7.587,92, detallado en Factura N° 0007-00005249 del 22.12.2005, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que,
5. Que, a fojas 1 y 2 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 150969, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 455,28, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 237.242 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA :
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 237.242.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.