Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 234, de 11.07.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 471, DE 16.10.2006,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3630170253-6, de 23.08.2006 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 040, DE 10.01.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2007

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concordando con la resolución de primera instancia, se permite complementarla, en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 98,87, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el  Art. 2° D.L. 1032/75.

 

Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.

 

Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur,  son:

Ítem                       Partida                                   Tipo de Acuerdo          Preferencia

 

   1                      8501.5100                                      ACEM 500                    100%

   2                      8483.4000                                      ACEM 501                    100%

 

Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria, conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas,

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1. Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.

 

2.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 040,  DE 10 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V, en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630170253-6 del 23.08.2006, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 50,00 KB, conteniendo motovariador y reductor para uso industrial, clasificados en las Partidas 8501.5100 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.470,94 y Cif US$ 1.647,94, detallado en Factura Nº 9355544, de fecha 14.08.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, a la Profesional Sra. Miriam Bugueño A., en su Of. Ord. Nº 017, de fecha 27.10.06 a fojas 13, señala que analizado los antecedentes procede conceder preferencia arancelaria de un 100%, debiendo además devolver los derechos pagados en exceso por la suma US$ 98,87.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00965, Sello de Autenticidad Nº 1253198, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.08.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 98,87, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 53.404 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3630170253-6 del 23.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. Sew Eurodrive Chile Ltda.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $53.404., (Cincuenta y tres mil cuatrocientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.