Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 234, de 11.07.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 471, DE 16.10.2006,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3630170253-6, de 23.08.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 040, DE 10.01.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2007
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, este tribunal de alzada, concordando con la resolución de primera instancia, se permite complementarla, en el sentido que la devolución solicitada, ascendente a la suma de US $ 98,87, al tipo de cambio vigente a la fecha de pago (Artord. 95), debe ser reajustada conforme lo dispone el Art. 2° D.L. 1032/75.
Que, resulta pertinente señalar que el pago de los derechos, debe ser acreditado con alguno de los documentos señalados en el numeral 2, del Oficio Circular N° 244 de 05.10.04, de esta Dirección Nacional.
Que, las partidas NALADISA a aplicar, para el régimen de importación Chile-Mercosur, son:
Ítem Partida Tipo de Acuerdo Preferencia
1 8501.5100 ACEM 500 100%
2 8483.4000 ACEM 501 100%
Que, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia, con los alcances formulados en los diversos considerandos.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs uno (1), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 10 ENERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V, en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 50,00 KB, conteniendo motovariador y reductor para uso industrial, clasificados en las Partidas 8501.5100 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.470,94 y Cif US$ 1.647,94, detallado en Factura Nº 9355544, de fecha 14.08.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, a
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00965, Sello de Autenticidad Nº 1253198, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 98,87, al tipo de cambio de $ 540,14 por US$, resulta la suma de 53.404 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $53.404., (Cincuenta y tres mil cuatrocientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.