Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 248, de 03.12.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 188, DE 21.07.2004,

DE ADUANA DE VALPARAISO.

DUS Nº 1121265-4, DE 12.07.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220, DE 03.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 06.09.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 220,  DE 03 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

La reclamación de Aforo N° 188 de 21.07.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por  el Agente de Aduanas señor PATRICIO LARRAÑAGA K., en representación de los señores AGROSUPER COM. DE ALIMENTOS LTDA., mediante la cual se reclama el cambio de clasificación en el ítem 1) y 2) de la DUS Nº 1121265-4 fecha legalización 12.07.2004 de la Aduana de Valparaíso, solicitada en S.M.D.A. Nº 1121265-01 de 14.07.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el interesado a través de la citada S.M.D.A. solicita modificar la partida arancelaria de los ítem 1) y 2) de la DUS 1121265-4/2004 de la Aduana de Valparaíso en los siguientes términos:

 

DONDE DICE: ITEM 1) 1602.3190 DEBE DECIR: ITEM 1) 0207.2710

                     ITEM 2) 1602.3190 DEBE DECIR: ITEM 2) 0207.2710

 

Que, a fojas 14, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., señala que: Posteriormente a la legalización de la citada D.U.S, el recurrente confecciona una S.M.D.A. fundamentando el cambio de clasificación arancelaria en los ítems 1 y 2, indicando que la mercancía corresponde a carne no condimentada ni preparada conforme a la ficha técnica de producción. Que por instrucciones del Servicio no corresponde corregir los datos solicitados por esta vía.

 

Que, por Resolución S/N de fecha 30.07.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente sustancial y controvertido lo siguiente: Antecedentes que justifiquen la clasificación arancelaria señalada en los items 1) y 2) de este despacho, DUS Nº 1121265-4 de fecha Legalización 12.07.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el Despachador presentó prueba dentro del término probatorio, argumentando que al confeccionar la DUS, se clasificó la escalopa de pechuga de pavo congelada en la partida 1602.3190, asumiendo erróneamente que esta era una carne preparada y condimentada, tal como lo son los ítem 3 y 4) de la misma DUS.

Sin embargo, posterior a la presentación de la DUS y de acuerdo a la ficha técnica proporcionada por el cliente, se desprende que dichas mercancías no corresponden a carnes preparadas ni condimentadas, si no que sólo a escalopa elaborada a partir de pechuga de pavo, sin hueso y sin piel congelada, sin marinado, la cual corresponde clasificarla en la partida 0207.2710. Se adjuntan fotocopias de fichas técnicas de producción.

 

Que, este Tribunal de Primera Instancia, opina que del análisis de los elementos disponibles, adjunto al presente reclamo, tales como la Factura de Exportación Nº 16639 de 03.07.2004, las fichas técnicas de la Planta Faenadora, las Notas Explicativas y el Arancel Aduanero del Sistema Armonizado, confirman lo solicitado por el recurrente.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el artículo 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CLASIFIQUESE la mercancía señalada en los ítem 1 y 2 de la DUS 1121265-4 de 12.07-2004 de la Aduana de Valparaíso por la posición 0207.2710, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

 

2.-Aplíquese infracción reglamentaria, artículo 173 a la clasificación, por el error cometido.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

                                  

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.