Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 248, de 03.12.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 188, DE 21.07.2004,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
DUS Nº 1121265-4, DE 12.07.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 220, DE 03.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 03 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
La reclamación de Aforo N° 188 de 21.07.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduanas por el Agente de Aduanas señor PATRICIO LARRAÑAGA K., en representación de los señores AGROSUPER COM. DE ALIMENTOS LTDA., mediante la cual se reclama el cambio de clasificación en el ítem 1) y 2) de
CONSIDERANDO:
Que, el interesado a través de la citada S.M.D.A. solicita modificar la partida arancelaria de los ítem 1) y 2) de
DONDE DICE: ITEM 1) 1602.3190 DEBE DECIR: ITEM 1) 0207.2710
ITEM 2) 1602.3190 DEBE DECIR: ITEM 2) 0207.2710
Que, a fojas 14, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., señala que: Posteriormente a la legalización de la citada D.U.S, el recurrente confecciona una S.M.D.A. fundamentando el cambio de clasificación arancelaria en los ítems 1 y 2, indicando que la mercancía corresponde a carne no condimentada ni preparada conforme a la ficha técnica de producción. Que por instrucciones del Servicio no corresponde corregir los datos solicitados por esta vía.
Que, por Resolución S/N de fecha 30.07.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente sustancial y controvertido lo siguiente: Antecedentes que justifiquen la clasificación arancelaria señalada en los items 1) y 2) de este despacho, DUS Nº 1121265-4 de fecha Legalización 12.07.2004 de
Que, el Despachador presentó prueba dentro del término probatorio, argumentando que al confeccionar
Sin embargo, posterior a la presentación de
Que, este Tribunal de Primera Instancia, opina que del análisis de los elementos disponibles, adjunto al presente reclamo, tales como
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el artículo 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFIQUESE la mercancía señalada en los ítem 1 y 2 de
2.-Aplíquese infracción reglamentaria, artículo
3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.