Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 252, de 11.07.2007
RECLAMO N° 434 DE 06.09.2006,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4140218825-K DE 14.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 559 DE 04.12.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 194 de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana y Oficio Ordinario N° 4585 de 12.05.2000 del Jefe de Departamento de Acuerdos Internacionales.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia,
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) a fs 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 559, DE 4 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N°85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para los items 1 al 4 y 6 al 13 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 19 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada DIN, siete bultos con 2.013,50 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y accesorios, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.9100, 3303.0000, 3304.1000, 3303.0000, 3304.3000, 3304.2000, 7010.9050, 4823.9099 y 8481.8099 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$17.428,13 y Cif US$17.843,96, detalladas en Factura Comercial N° 0007 - 00005966 del 10.08.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un l00% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que,
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.003,06, al tipo de cambio de $540,14 por US$, resulta la suma de 541.793 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para los items 1 al 4 y 6 al 13 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $541.793.-, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.