Fallo Segunda Instancia N° 27, de 29.01.2007

RECLAMO Nº 274 DEL 10.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  4100281530-1  DE FECHA 04.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 351 DE 24.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1639 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

 

2.  No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

                                    

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 351, DE 24 AGOSTO 2006

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación  de los Sres. BANCO SANTANDER SANTIAGO CHILE, RUT. Nº 97.036.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal Nº 4100281530-1, de fecha 04.04.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen  general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento  de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso ocho bultos con 61,25 KB., conteniendo tarjetas magnéticas, clasificados en la Partida Arancelaria 8524.6000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 46.200,00 y CIF US$47.274,86, detallados en Factura Nº 2006074 del 24.03.2006, emitida por Gemplus Banknote Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera C., en su Informe Nº 66, de fecha 26.05.06 a fojas 13, señala que no corresponde aceptar el otorgamiento del ACE 35 en base a la Certificación de Origen presentado con posterioridad al despacho, por cuanto la firma de la Sra. Marilia Baron, funcionaria autorizado para emitir el certificado, difiere de la registrada en base  informática de la Página intranet del Servicio.

 

5.-Que, si bien es cierto el informe del Fiscalizador deniega lo solicitado por el recurrente, se debe tener presente lo señalado en el punto 1 de los Considerando del Fallo de Segunda Instancia 295 de fecha 01.06.2006, que indica lo siguiente: “por Fax Nº 13961 de fecha 17.02.2006, de Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, declara la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, Marilia Barón, argumentando que la firma original se ha desvirtuado, por la gran cantidad de certificados que ha tenido que firmar”.

 

6.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-05981, sello de Autenticidad Nº 0894822, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 06.04.06, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.836,49, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 1.516.983 pesos a devolver a BANCO SANTANDER SANTIAGO CHILE.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100281530-1 del 04.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BANCO SANTANDER SANTIAGO CHILE.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.516.983.-, de la cuenta de derechos Advalorem.

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.