Fallo Segunda Instancia N° 27, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 274 DEL 10.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100281530-1 DE FECHA 04.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 351 DE 24.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1639 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 351, DE 24 AGOSTO 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. BANCO SANTANDER SANTIAGO CHILE, RUT. Nº 97.036.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso ocho bultos con 61,25 KB., conteniendo tarjetas magnéticas, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Franz Aguilera C., en su Informe Nº 66, de fecha 26.05.06 a fojas 13, señala que no corresponde aceptar el otorgamiento del ACE 35 en base a
5.-Que, si bien es cierto el informe del Fiscalizador deniega lo solicitado por el recurrente, se debe tener presente lo señalado en el punto 1 de los Considerando del Fallo de Segunda Instancia 295 de fecha 01.06.2006, que indica lo siguiente: por Fax Nº 13961 de fecha 17.02.2006, de Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, declara la validez de la firma de la funcionaria de
6.-Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-06-35-05981, sello de Autenticidad Nº 0894822, emitido por
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.836,49, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 1.516.983 pesos a devolver a BANCO SANTANDER SANTIAGO CHILE.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 1.516.983.-, de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.