Fallo Segunda Instancia N° 270, de 16.05.2008
RECLAMO ROL Nº 505, DE 20.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040265835-1, DE FECHA 23.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 937, DE 18.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 176, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 937, de 18.12.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 5 (cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 937, DE 18.12.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE VARGAS., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040265835-1 del 23.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 983,00 KB, conteniendo cosméticos, necessaires y ropa de cama, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3304.9920, 3304.9990, 4202.9210, 6302.2210 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.974,32 y Cif US$17.482.82, detallados en Factura 0007 0006778, de fecha 16.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/Nº, de fecha 27.08.2007, a fojas 21, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.048,98, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 555.729 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040265835-1 del 23.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $555.729.- (Quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.