Fallo Segunda Instancia N° 270, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  505, DE 20.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040265835-1, DE FECHA  23.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 937, DE 18.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 08.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 176, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 937, de 18.12.2007.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
 

SE RESUELVE: 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) a fs. 5 (cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 937, DE 18.12.2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE VARGAS., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040265835-1 del 23.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 983,00 KB, conteniendo cosméticos, necessaires y ropa de cama, clasificados en las Partidas 3304.1000, 3304.9920, 3304.9990, 4202.9210, 6302.2210 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.974,32 y Cif US$17.482.82, detallados en Factura 0007 – 0006778, de fecha 16.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/Nº, de fecha 27.08.2007, a fojas 21, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1 a la 5, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 189981, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.048,98, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 555.729 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040265835-1 del 23.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $555.729.- (Quinientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte y nueve pesos), de la  cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.